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viernes, noviembre 22, 2024

Ejecutivo otorga facilidades tributarias para mitigar efectos financieros del Coronavirus

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Se establece hasta el 30 de abril de 2020 un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, para que el contribuyente del IRP pague o regularice esta obligación, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31.XII.2019.

 

Como una de las acciones preventivas ante el riego de expansión del Covid-19, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 3457/2020, establece un régimen de Facilidades de Pago del Impuesto a la Renta Personal (IRP).

Con esta normativa, se dispone también un periodo de regularización para el cumplimiento de obligaciones tributarias de carácter formal.

económica por la que atraviesa el país, para la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) resulta necesario establecer un periodo durante el cual el contribuyente del IRP pueda acceder a beneficios mediante un plan de Facilidad de Pago más accesible y sin intereses.

En ese sentido, se establece hasta el 30 de abril de 2020 un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, para que el contribuyente del IRP pague o regularice esta obligación, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2019 y de ejercicios anteriores.

Para ese efecto, deberá realizar una entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda, con una tasa de interés anual de financiación del 0%, hasta en 5 cuotas mensuales, según reseña la agencia estatal de noticias IP.

A este nuevo régimen también podrán acogerse los contribuyentes del IRP por deudas que surjan de Facilidades de Pago que queden sin efecto o decaigan durante la vigencia del Decreto.

Durante el plazo de aplicación del presente Régimen, los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago del IRP deberán ser ingresados dentro de los dos días corridos contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

Por otro lado, mediante el Decreto N° 3457/2020 también se establece que, excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2020 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales, en concepto de contravención, para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias de manera tardía, hasta dicha fecha. Los interesados pueden consultar la Resolución General N° 13/19 para conocer cuáles son las contravenciones y montos que están exonerados.

Cabe señalar que estas sanciones no serán aplicadas desde el quinto día luego de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial. Esto permitirá a la Administración Tributaria adecuar los sistemas informáticos y procedimientos.

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