Según el presidente de ANDE, tendría un impacto de USD 300 millones en el flujo de caja de la institución y se dejaría de pagar a proveedores. Queda en manos del Ejecutivo la promulgación o el veto, teniendo en cuenta el alto costo de extender los subsidios.
Quedo sancionado por el Congreso, el proyecto de ley que anula las facturas de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (Essap).
Blas Llano, presidente del Senado, señaló que no había mayoría necesaria, por lo que quedó sancionado el texto del proyecto de ley remitido por Diputados. El documento pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.
Días atrás, la Cámara de Diputados había aprobado la propuesta, con algunas modificaciones, por la cual se cancelan las facturas emitidas por la ANDE y Essap entre marzo y agosto. Establece también la exoneración de hasta 1.000 kwh de consumo.
El proyecto fue devuelto a la Cámara de Senadores con la modificación de su articulo cuarto, que a su vez modifica el artículo 17 de la Ley 6524/20, que declara estado de emergencia nacional en todo el territorio paraguayo ante la pandemia del coronavirus, y amplía la exoneración de consumo hasta 1.000 kwh.
El proyecto obligaba al Estado que el consumo mensual de 0 a 500 kV debía ser exonerado en un 100% hasta mayo. Pero con la modificación introducida, la exoneración alcanza hasta 1.000 kwh y se extiende hasta el mes de agosto.
Los usuarios que tengan consumos superiores a 1.000 kwh tampoco pagaran la totalidad, solamente deberán pagar la diferencia. Por ejemplo: si el consumo es de 1.100 kwh, el usuario deberá pagar por 100 kwh.
De acuerdo a la ley sancionada, el monto de la factura por el consumo de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 superiores a 1.000 kwh será fraccionado en 18 meses, que será establecido mediante la correcta lectura de los medidores.
El monto de consumo de estos tres meses se emitirá en una sola factura y se sumará a la factura de consumo del mes siguiente de promulgada la ley.
Asimismo, el proyecto señala que queda terminantemente prohibido a dichas empresas emitir factura sin que se haya realizado la lectura pertinente del medidor del usuario, siendo responsables administrativa, civil y penalmente la institución y las máximas autoridades de cada entidad por los daños que pudiera ocasionar la contravención a esta norma.
Además, se establece que los pagos de facturas ya realizados con anterioridad a esta ley serán descontados automáticamente de las facturas emitidas posteriormente.