Queda en manos del Ejecutivo la promulgación de la Ley que despenaliza el cultivo, la cosecha y el procesamiento del cannabis para la producción de derivados de uso medicinal.
El pleno de la Cámara de Diputados, no reunió los votos necesarios para ratificarse en su sanción inicial, por lo que quedó sancionado el proyecto de ley “Que modifica los artículos 30 y 33 de la Ley N° 1340/1988, Que modifica y actualiza la Ley N° 357/72, Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de fármaco dependientes”.
Los 42 votos conseguidos para la ratificación del rechazo no fueron suficientes teniendo en cuenta que se necesitaban 53 votos, para imponer su versión.
Se trata de un proyecto que despenaliza el cultivo, la cosecha y el procesamiento de la marihuana casera para la producción de aceite de cannabis, flexibilizando, de esta manera, el límite legal permitido de 10 gramos para la tenencia de la droga.
“El que tuviere en su poder sustancias a las que se refiere esta Ley, que el médico le hubiere recetado o aquél que las tuviere para su exclusivo uso personal, estará exento de pena”, dice el texto modificado en el Art. 30.
En tanto que el Art. 33 se establece que “no será punible la siembra, el cultivo, la cosecha, ni el procesamiento posterior de plantas de cannabis, siempre que la persona o su representante legal lo haga en un inmueble autorizado por la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD)”.
El documento, conocido también con el nombre de “Ley mamá cultiva”, fue sometido a votación, pero solo consiguió 42 de los 53 necesarios, por lo que quedó sancionado.
Se dispuso su remisión al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.