En diputados se estudiará la posibilidad de que las empresas –públicas y privadas- compensen económicamente a los usuarios cuando prestan servicios deficientes o el suministro es interrumpido.
El diputado Raúl Latorre presentó un proyecto de ley “Que modifica el artículo 22° de la Ley N° 1.334, de Defensa del Consumidor y el Usuario”.
De acuerdo a lo publicado en el portal de Diputados, la modificación se funda en la necesidad de dar opciones a los usuarios frente a los deficientes servicios prestados en nuestro país, y plantea que las empresas deban compensar al cliente por la no prestación del compromiso asumido.
“El usuario podrá formular el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince días posteriores a la fecha de la factura”, señala parte de la iniciativa.
Para el proyectista en nuestro país se estila el sistema de “pagar y luego reclamar”, lo que se generaliza en los servicios públicos y, en muchos casos, también en los privados. La idea es acabar con esta premisa.
“Es sabido que la no prestación de los servicios contratados trae aparejado un perjuicio, el cuál, sabemos, puede ser objeto de una acción de daños contra la prestadora. Este daño causado a los usuarios, más en los tiempos actuales, puede ser visto desde la imposibilidad de presentar exámenes en línea; impartir clases; y hasta daños a algunos productos en la heladera, por los cortes de energía; además de la desconexión de internet; prestación de servicios telefónicos o de agua potable”, refiere el proyectista.
En el mismo sentido sostiene que los daños mencionados, en muchas ocasiones, no son susceptibles de apreciación en dinero, como la imposibilidad de presentación de un examen; o el monto es bagatelario, como los productos de la heladera, por lo que el usuario no realiza reclamaciones a la prestadora.
Por ende el daño causado que tiene muchísimas formas, desde no dormir por falta de energía eléctrica, o ir al trabajo sin bañarse por falta de agua potable, debe ser reconocido por la prestadora que se encuentra en la obligación de prestarlos, según el parlamentario.
El cálculo propuesto no tiene una incidencia presupuestaria muy significativa, pero reconoce el derecho de miles de paraguayos que se ven afectados por los cortes en la provisión de los servicios básicos.
Un usuario, por ejemplo, de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), que abone G. 300.000 de energía eléctrica al mes, debería tener una compensación de G. 6,94 por minuto de no prestación; es decir, G. 416,6 por hora, G. 10.000 por día, de acuerdo a la normativa.
“Esto agilizará el servicio de reconexión, compensará al usuario por aquellos daños bagatelarios o no susceptibles de apreciación en dinero, y hará justicia con los paraguayos que vivimos con los innumerables cortes en el suministro de servicios”, concluye la iniciativa.
La propuesta fue girada a las comisiones y luego de obtener el dictamen correspondiente, será analizada por el pleno de Diputados.