La normativa establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las universidades públicas del país y los estudiantes están eximidos de abonar todo tipo de aranceles en concepto de matrículas y cursos probatorios.
La Ley N° 6628/2020 reglamentada por el Ejecutivo, dispone el financiamiento de los aranceles de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) y sus sedes, y modifica los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley N.° 4758/2012, «que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”.
El mismo beneficio es extensivo a todo tipo de aranceles en concepto de matrículas u otros, relacionados a los cursos de grados una vez admitido el estudiante en las Universidades Públicas del país, el Instituto Superior de Bellas Artes, el Instituto Nacional de Educación Superior, y los Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y del Instituto Nacional de Salud, respectivamente.
UNIVERSIDADES ESTABLECERÁN REQUISITOS DOCUMENTALES
Para acreditar el egreso de los estudiantes de instituciones educativas del sector oficial o del sector privado subvencionado, las Universidades Públicas e Institutos establecerán los requisitos documentales.
Durante la carrera de grado y a fin de continuar con el beneficio señalado, el estudiante no deberá sobrepasar dos años al periodo establecido en el proyecto académico o currículo de cada carrera.
INTERESADOS DEL SECTOR PRIVADO DEBERAN ACREDITAR SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
La normativa establece que los estudiantes egresados de la Educación Media que no sean de instituciones educativas del sector oficial o de instituciones educativas del sector privado subvencionado, que acrediten su situación de vulnerabilidad y que cumplan con lo establecido en el presente artículo, accederán al beneficio señalado en el presente decreto.
El Ministerio de Desarrollo Social es la institución encargada de acreditar la situación de vulnerabilidad, que será obtenida a partir de los datos declarados por el postulante en el Registro Social de Hogares.