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sábado, noviembre 23, 2024

Descubren adulteración de resultados de pruebas de Covid-19

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Ocurrió en el aeropuerto Silvio Pettirossi e involucra a tres argentinos. Al escanear el código QR se descubrió que los resultados de laboratorio hacían referencia a una misma persona, pero no era de ninguno de los viajeros.

 

Tres viajeros de nacionalidad argentina que se predisponían retornar a su país fueron descubiertos con pruebas de COVID-19 fraudulentas. Se registró el jueves 18, en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, durante los controles exhaustivos que lleva a cabo el Ministerio de Salud Pública en conjunto con las empresas aéreas.

Personal del aeropuerto procedió al escaneo correspondiente de las pruebas laboratoriales y comprobó que las mismas fueron adulteradas, puesto que los datos no correspondían a ninguno de los tres pasajeros.

El Dr. Francisco López, coordinador de Vigilancia y Control de Fronteras reveló que al escanear el código QR se vio que las pruebas pertenecían a una misma persona que se había hisopado entre los meses de julio y en noviembre de 2020. Con esto se evidencia que la prueba fue triplicada; “los tres contaban con el mismo código QR, pero con datos distintos”, señaló el funcionario de Vigilancia de la Salud. Tras comprobarse la adulteración del test, se negó el embarque a los tres implicados.

Los afectados al ser interrogados cayeron en contradicciones refiriendo primeramente que las pruebas de hisopado se habían realizado en el puesto de la caminera de San Lorenzo. Luego de insistir, los implicados finalmente confesaron que lo habían solicitado por Facebook, donde una persona desconocida se contactó con ellos requiriendo los datos personales y la suma de 200.000 guaraníes. El documento adulterado fue remitido vía Telegram. Luego del envío, según declaraciones de los extranjeros, la persona desconocida exigió que se elimine el mensaje.

El hecho fue denunciado ante el Departamento de Delitos Económicos de la Policía Nacional y derivado a la Fiscalía.

Se insta a los viajeros no incurrir en conductas fraudulentas, teniendo en cuenta que este tipo de falta es pasible de pena privativa de libertad de hasta 3 años o multa, tal y como lo establece el Artículo 251 del Código Penal respecto a la producción de documentos públicos de contenido falso.

 

 

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