Según recientes publicaciones periodísticas, determinados grupos económicos se encontrarían embarcados en un proceso de “reforma” laboral que incluye la “modificación” del artículo 94 del Código del Trabajo, que incorpora el concepto de la estabilidad laboral cuando el empleado cumple 10 años de trabajo.
De acuerdo con expresiones formuladas públicamente por la propia ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo, muchos empresarios están disconformes con este derecho fundamental del trabajador al que ellos denominan como “inamovilidad”.
Tal concepto es falso. La norma aludida expresa cuanto sigue: “El trabajador que cumple diez años ininterrumpidos de servicios con el mismo empleador, adquiere estabilidad en el empleo”. Por lo tanto, el concepto de “inamovilidad”, con el cual se pretende justificar la modificación de la norma, es distorsionado, cuando no manipulado.
Estos propósitos de precarizar aun más el mercado de trabajo, con aparente aval de Bacigalupo, lesionan dos garantías fundamentales establecidas en la Constitución. El artículo 94 prescribe: “El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los límites que la ley establezca, así como su derecho a la indemnización en caso de despido injustificado”.
Además, nuestra Constitución, en su interés por proteger a los más vulnerables de la sociedad, expresa de manera contundente en su artículo 86: “La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son IRRENUNCIABLES” (las mayúsculas son nuestras).
Por lo tanto, está claro que el Estado tiene prohibido adoptar medidas o aprobar normas que deterioren la situación de los derechos humanos, en general. En este sentido, cualquier intento de modificación sería declarado lisa y llanamente inconstitucional.
Muy por el contrario, existe una obligación de aumentar, gradualmente, el nivel de protección de un derecho, como el derecho al trabajo, por ejemplo. En este sentido, cualquier retroceso en el nivel de satisfacción de los derechos, denominado como «regresividad», solo puede estar justificado si hay una consideración de todos los derechos fundamentales en juego, y si el cambio, en principio regresivo, supone garantizar el aprovechamiento de todo el conjunto.
Según las publicaciones periodísticas, hoy por hoy –afirma el sector empresarial- existe una “distorsión” de la ley, que pretende ser corregida mediante una “modificación”.
En este orden, es preciso señalar que cualquier tratamiento del tema debe considerar que si la intención es incorporar «nuevos elementos» para la terminación del contrato, una vez lograda la estabilidad del trabajador, resultaría jurídicamente inadmisible y gravemente lesivo para los intereses del mismo pensar que podrían aplicarse a vínculos laborales anteriores, ya que estaríamos ante un caso de retroactividad de la ley.
Incluso antes de rechazar una modificación como ésta, orientada a buscar disminuir el nivel de goce del derecho al trabajo, valdría impugnar este planteamiento porque afecta las legítimas expectativas de cómo el derecho debe ser aplicado e interpretado. Por lo cual, dicho sea de paso, se estaría llevando delante de vuelta un proceso abiertamente anticonstitucional.
En resumen, no pueden cambiarse las reglas de juego y pretender que sean aplicadas a circunstancias que se iniciaron con otras reglas, debido a que transgrede la seguridad jurídica (certidumbre acerca de las normas que amparan las situaciones jurídicas en las que nos vemos envueltos).
Por lo demás, si lo que eventualmente se pretendiera es aplicar modificaciones de cara al futuro, deberá justificarse muy esmeradamente cómo este retroceso se enmarca en una protección integral de todos los derechos, exigidos en cualquier sociedad civilizada.
Es bien sabido que nuestro país no se encuentra precisamente entre los que más privilegian la plena vigencia de los derechos sociales. No digamos ya a nivel internacional, sino ni siquiera en la escala de los países de la región, como Argentina, Brasil y Uruguay, que cuentan, además, con estructuras sindicales bien afianzadas y con capacidad suficiente para defender efectivamente los derechos laborales.
Si a nuestra precariedad, además, le sumamos la implementación de una eventual reforma que “ablande” nuestro -de por sí- frágil régimen de derechos de los trabajadores, ya estaríamos hablando de un retroceso que haría tabla rasa de los derechos alcanzados durante decenas y centurias de legítimas luchas humanas en pos de un justo progreso civilizatorio.
Los paraguayos, en general, y los colorados, en particular, conocemos muy bien este tipo de propuestas flexibilizadoras de los derechos laborales, muy de moda en la década de los 90’s, en pleno auge de las ideas neoliberales. Muchos correligionarios se vieron seducidos entonces por los cantos de sirenas del Consenso de Washington, proponiendo medias nefastas para nuestro pueblo. Parece que olvidaron que fue nuestro partido, precisamente, la organización política de vanguardia en la defensa de los trabajadores y en la implementación de los derechos laborales en nuestro país.
Fue de la mano de Nicanor Duarte Frutos que, recién iniciado el nuevo milenio, nuestro partido recuperó las banderas de justicia social que ya había ondeado con fuerza el Dr. Luis María Argaña. Su gobierno dio incluso un paso más allá, implementando las principales medidas en contra de las políticas de ajuste estructural, que fueron la base de todas las políticas sociales que le sucedieron. Todo esto se plasmó en un documento partidario, en ocasión de la Convención Ordinaria del 28 de abril de 2007, donde se manifiesta en uno de los pasajes que el coloradismo “condena el modelo neoliberal que relega a la persona humana para poner en primer lugar al lucro sacralizado”.
Pero, al parecer, los promotores del neoliberalismo y los que quieren convertir a la ANR en un gremio más de los poderes fácticos siguen agazapados en nuestras propias filas. Bacigalupo debe aclarar el alcance de su “reforma” laboral, no solo en relación al espíritu de nuestra Constitución, sino frente a la historia del Partido que le concede la posibilidad de ser ministra, centenaria asociación que, a lo largo de su historia, como ya afirmamos, protagonizó los hitos más grandes en materia del derecho laboral y cuya misión primera es representar los sectores populares, trabajadores del campo y la ciudad.
No puede haber una prosperidad genuina, crecimiento económico y desarrollo social allí donde se menoscaban derechos fundamentales de los seres humanos. Un “adelanto” basado en la consolidación de una sociedad aún más asimétrica y desigual no supondrá un avance real en la construcción de un paradigma más inclusivo de sociedad.
Es un deber del gobierno mantener el radio de protección de los derechos sociales del pueblo trabajador y es exigencia del coloradismo repudiar cualquier normativa que vulnere derechos adquiridos. No traicionemos la memoria de luchas históricas de la ANR, que en los momentos cruciales siempre demostró su vocación de atender las aspiraciones de los amplios sectores sociales de nuestro país.