Días pasados se generó un debate sobre el origen de la ley de las 8 horas laborales, reivindicada por colorados y febreristas. La historia es más compleja: fue impulsada tempranamente por el coloradismo en 1911 e implementada luego por el sucesor del Coronel Franco, bajo fuerte presión sindical.
En un reciente debate televisivo, el precandidato presidencial Santiago Peña afirmó el establecimiento de la jornada laboral de 8 horas para los empleados y funcionarios públicos se debió al Partido Colorado.
En efecto, el origen de la reivindicación pertenece al coloradismo, ya que a inicios del siglo XX fue el entonces diputado Ignacio Alberto Pane, quien en julio de 1911, presentó un proyecto de ley que establecía la jornada de 8 horas para los empleados del comercio, sin embargo, dicha iniciativa no fue acompañada por el oficialismo liberal.
Esto es lo que relatan diversas fuentes, como por ejemplo, la historiadora Milda Rivarola en su libro “Obreros, Utopías y Revoluciones”, y Adrián Cattivelli en su biografía sobre Ignacio A. Pane. Por entonces el coloradismo estaba en la oposición y comenzaba a enarbolas las banderas sociales que el orden liberal ignoraba.
La propuesta originalmente colorada fue madurando gracias al impulso de las bases sindicales y de una lucha de varias décadas. Fue el gobierno del presidente Rafael Franco quien creó un Departamento del Trabajo que permitió viabilizar varias iniciativas vinculadas con reivindicaciones laborales. Sin embargo, es un error decir que el gobierno de Franco es el que lo implementa, ya que solo establece recomendaciones sin fuerza de ley.
Como demuestra la reciente tesis doctoral del sociólogo Ignacio González Bozzolasco, fueron las luchas sindicales las que posibilitaron que, en 1938, el entonces presidente Félix Paiva emitiera el decreto presidencial por el cual se instauró definitivamente la jornada laboral de 8 horas. En efecto, dicho mandatario emitió el Decreto Nº 3544, del 6 de enero de 1938, disponiendo la vigencia de la prescripción en todo el territorio nacional.
“Si bien la jornada de trabajo de 8 horas sería establecida por ley para toda la República en 1938, la Municipalidad de Asunción, a propuesta de su Jefe de la Sección de Servicios Generales, Justo Pastor Benítez (quien más tarde sería una figura de referencia del llamado “liberalismo social”), incorporó la limitación de la jornada a 8 horas diarias en 1919”, refiere David Velázquez en “El desarrollo de la institucionalidad del trabajo, empleo y seguridad social en el Paraguay (1870-2013)”, informe publicado por la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Por último, esta norma fue luego incorporada al primer Código del Trabajo que tuvo el Paraguay en su historia, emitido en el año 1961, obra del Partido Colorado.