El problema de la Resolución General CONES N.º 02/2026 no es con las carreras que habilitó, sino con el sistema de habilitaciones que puso en marcha. Bajo una apariencia de ordenamiento, la norma instala un esquema de extrema flexibilización, difiere exigencias decisivas y, además, avanza sobre competencias propias de la ANEAES mediante un mecanismo paralelo de control, verificación y mejora continua. Lo que está en discusión no es una habilitación puntual, sino una forma institucionalmente riesgosa de regular la formación médica.
No se impugna la habilitación de ninguna carrera en particular ni mucho menos las dos carreras que formarán médicos nacionales con recursos públicos en los departamentos de Misiones y Pilar. Lo que se impugna es el sistema de habilitaciones que se ha instrumentado. Y ese sistema, tal como fue diseñado en la Resolución General CONES N.º 02/2026, no expresa una visión de Estado seria sobre la formación médica, sino una extrema flexibilización de las condiciones de habilitación, que patea hacia adelante, por dos años, exigencias decisivas que deberían estar plenamente satisfechas antes del ingreso efectivo al sistema. En otras palabras, se reemplaza el rigor ex ante por una promesa de control futuro, aun cuando para entonces las autoridades actuales quizá ya ni siquiera estén en funciones.
Ese es el primer núcleo del problema. El artículo 1 de la resolución del CONES reinstala la evaluación de proyectos de habilitación de Medicina bajo una modalidad de “habilitación progresiva” en dos fases. La propia norma distingue una fase provisoria y otra definitiva, y reconoce que la primera tiene carácter preparatorio. Es decir, en vez de exigir de entrada el cumplimiento pleno de condiciones mínimas, se habilita un esquema de implementación diferida, con compromisos y desarrollos posteriores. El mensaje institucional es muy claro, el sistema deja de funcionar como una barrera fuerte de protección del interés público y pasa a operar como una puerta entreabierta. Eso no es una política de Estado para la formación médica, es una simple política de flexibilización administrativa en un tema sensible.
La gravedad aumenta cuando se observa que la resolución no se limita al momento de la habilitación. Si el problema terminara en una discusión sobre cómo se habilitan nuevas carreras, sería una cuestión que atañe al CONES. Pero el CONES fue más allá, en una extralimitación extrema. El artículo 2 dispone el “control, verificación anual, seguimiento y mejora continua” de las carreras que otorguen títulos habilitantes en el área de ciencias médicas, con alcance aplicable a todas las instituciones de educación superior. Ya no se trata, entonces, solo de decidir si una carrera entra o no entra al sistema, se trata de instaurar un régimen permanente de intervención posterior, general y continuo.
Allí aparece una de las mayores aberraciones jurídicas e institucionales de esta resolución, por la que el CONES deja de actuar únicamente como órgano regulador y habilitador, y empieza a comportarse como un evaluador técnico de la calidad. El artículo 3 lo confirma al fijar como dimensiones de verificación la organización académica y el modelo educativo, el cuerpo docente, la dedicación, la carga horaria, los campos de práctica, la infraestructura académica y asistencial, así como la investigación y la extensión. Eso ya no es control administrativo simple, es ingresar de lleno en el terreno del aseguramiento de la calidad.
La invasión se vuelve todavía más explícita en el artículo 4, que fija como objetivos del sistema “garantizar la calidad académica”, constatar el cumplimiento efectivo del plan de desarrollo, del modelo educativo, del capital humano y de los campos de práctica, y establecer mecanismos permanentes de seguimiento y mejora continua. La resolución ni siquiera disimula su avance, usa el léxico, la lógica y la finalidad propias de un sistema de evaluación de calidad. Lo llama verificación, pero funcionalmente se acerca demasiado a lo que la ley paraguaya asignó a otro órgano.
Ese otro órgano es la ANEAES. Y aquí está el punto de fondo que no se puede barrer bajo la alfombra. La Ley N.º 2072 creó a la ANEAES precisamente para evaluar y acreditar la calidad de la educación superior con autonomía técnica y académica. Sin embargo, la resolución del CONES incorpora “control de calidad”, “seguimiento”, “verificación técnica” y “mejora continua”, es decir, categorías y funciones que son exclusivas de una institución con más de dos décadas de consolidación y reconocimiento internacional como es la ANEAES. De ese modo, el CONES no solo habilita o actualiza programas, monta un sistema paralelo de evaluación de la calidad, generando duplicación de funciones públicas, fragmentación del sistema nacional de aseguramiento de la calidad, superposición institucional e incremento innecesario de estructuras y procedimientos.
No se trata de una discusión menor entre burocracias. Se trata de la arquitectura legal del sistema, porque en el derecho administrativo, la legalidad no es optativa. Los órganos solo pueden hacer aquello que la ley les permite. Y la objeción formulada por la ANEAES es contundente, la Resolución CONES N.º 02/2026 introduce funciones de evaluación, control de calidad, seguimiento y mejora continua sin respaldo normativo expreso en la Ley N.º 4995/2013, configura un ejercicio de potestades implícitas que exceden el marco de legalidad administrativa y desconoce la distribución de competencias establecida por el legislador.
Hay además una contradicción práctica que vuelve todo aún más absurdo. El CONES diseña un esquema de verificaciones anuales, equipos técnicos seleccionados por sorteo e informes fundados con hallazgos, riesgos, recomendaciones y acciones correctivas. Es decir, crea un dispositivo propio que requerirá personas, procesos, tiempo, fondos y una suerte de banco o base de evaluadores para cumplir tareas que el Estado ya tiene institucionalmente organizadas en otro ente.
La ANEAES advirtió con razón que esto supone nuevos procesos de control, verificación y seguimiento superpuestos con los ya existentes, duplicación de trámites, múltiples instancias de control sobre un mismo objeto, aumento significativo de la carga burocrática y necesidad de destinar recursos humanos, técnicos y financieros adicionales para sostener estructuras paralelas.
Desde cualquier perspectiva mínimamente racional, eso es indefendible. Y lo es todavía más en un contexto en el que el propio Gobierno impulsa la austeridad, optimización del gasto, simplificación administrativa y eficiencia estatal.
Lo más preocupante, sin embargo, es que esta flexibilización no es neutra. En un área como Medicina, el interés público exige estándares particularmente rigurosos. No se está discutiendo aquí una carrera cualquiera. Se está discutiendo la formación de futuros profesionales de la salud. Y cuando el sistema permite que parte de las condiciones sustantivas queden desplazadas hacia adelante, lo que se debilita no es una formalidad, sino la capacidad del Estado de asegurar desde el principio que la oferta formativa tiene verdadera consistencia académica y clínica. La propia ANEAES advirtió que estos esquemas comprometen la calidad de la formación y generan un escenario de debilitamiento del control posterior.
La sospecha institucional surge sola. No hace falta exagerar, basta con leer el texto. Si la ANEAES sostiene una posición exigente, rigurosa e incómoda para quienes quieren acelerar aperturas, entonces la salida parece ser rodearla, duplicarla y restarle centralidad mediante un mecanismo propio del CONES. No es una absorción abierta y brutal, es algo más gradual, un deliberado intento absorción por superposición.
Corregir esta aberración no es oponerse a la formación de médicos, es defenderlo con seriedad. Porque en educación superior, y mucho más en Medicina, no hay verdadera expansión sin calidad, no hay calidad sin reglas claras, y no hay reglas claras cuando un órgano invade las competencias de otro y convierte el sistema en una maraña de flexibilización, duplicación y oportunismo. La Resolución General CONES N.º 02/2026 debe ser rectificada antes de que sus consecuencias se vuelvan irreversibles.



