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sábado, noviembre 23, 2024

Se aprobó con modificaciones la ley “Que establece medidas de racionalización del gasto público”

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Fue aprobado, con modificaciones por la Cámara de Diputados, el proyecto de ley que recorta los gastos superfluos. Establece topes salariales y evita el nepotismo en la función pública. Las modificaciones deberán ser estudiadas en el Senado.

El dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales consensuado con la Comisión de Asuntos Económicos y Financieros fue la base de estudio del proyecto de ley remitido desde la Cámara Alta.

El acápite del proyecto fue la primera modificación, y quedó redactado de la siguiente manera: “Que establece medidas de racionalización del gasto público”.

Igualmente, se estableció, como otra de las modificaciones, que ningún funcionario público, a excepción de aquellos que cumplen funciones en el extranjero, podrá recibir una remuneración superior a la del presidente de la República (G. 37 millones).

Se aclaró que bajo ningún concepto, podrá superarse el tope mencionado. Es decir que la sumatoria de salario, remuneraciones adicionales o extraordinarias, bonificaciones y otro tipo de ingreso mensual derivado del Estado, no podrán superar el salario del primer mandatario.

Entre uno de los cambios votados figura también la eliminación de este topeo salarial para funcionarios de entidades binacionales, que de acuerdo a lo debatido se llegó a la conclusión de que debido a la prelación de las leyes y atendiendo que éstas (binacionales) se rigen por tratados internacionales, no pueden ser reglamentadas por una ley nacional.

Otro cambio al proyecto enviado por Senadores, se da en la limitación de viajes al extranjero. Esta posición fue sondeada por la comisión de Asuntos Constitucionales, que para ello escuchó el parecer de varias instituciones del Estado, entre las que pueden citarse el Ministerio de Defensa, Corte Suprema de Justicia así como Relaciones Exteriores.

Otra de las modificaciones importantes, es la limitación para la contratación de asesores, que se estableció podrá ser hasta un máximo de tres, los cuales tendrán vínculo con el Estado hasta tanto la autoridad que los contrató siga en el cargo. Posterior a ello deberán abandonar la institución, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización.

El proyecto modificado también prohíbe la contratación de parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad, tanto de la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), como de los miembros de sus órganos colegiados, en el organismo o entidad del cual formen parte, sea en calidad de funcionario permanente, contratado o personal de confianza.

En cuanto a la prohibición para la provisión de combustibles para la máxima autoridad de los OEE y para los miembros de órganos colegiados, se mantiene en la versión de Diputados, pero se exceptúan para los desplazamientos derivados de la función o del cargo.

Como uno los puntos agregados al capítulo de las prohibiciones se encuentra las remuneraciones adicionales en concepto de cumplimiento del deber de asistencia al lugar de trabajo (presentismo).

Un punto resaltante, que fue incorporado en Diputados, es lo relativo a los traslados y comisiones de trabajo. En este sentido, se establece que en el marco de aplicación de la movilidad laboral, no se podrá realizar el traslado definitivo ni el comisionamiento de funcionarios de un organismo o entidad a otra distinta, cuando no concuerde la naturaleza y necesidades de la institución de destino con el perfil profesional del funcionario.

El documento fue aprobado con modificaciones y enviado nuevamente a la Cámara de Senadores para su posterior análisis.

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