Una empresa que era proveedora de la Industria Nacional del Cemento había interpuesto un juicio mediante el cual pretendía cobrar a la cementera estatal una exorbitante suma por la rescisión de un contrato.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la capital, falló a favor del Estado paraguayo en un juicio sobre indemnización de daños y perjuicios, y con esto se evita el desembolso del millonario monto reclamado consistente en USD 18.005.500 (dólares americanos diez y ocho millones cinco mil quinientos), además de los intereses sobre el monto referido.
La Procuraduría General de la República informó que en acciones conjuntas con la INC, lograron que la demanda de indemnización de daños y perjuicios pretendida de manera irracional por la actora sea rechazada por el Juzgado del Primer Turno Civil y Comercial de la Capital, e imponiéndose las costas a la parte actora.
Los antecedentes del caso refieren que la Industria Nacional del Cemento (INC) poseía un contrato de provisión de combustible fuel oíl suscrito con la Empresa Emprendimientos Sociales y Comerciales El Samaritano S.A., dicho contrato fue rescindido por la INC en razón a reiterados incumplimientos de entrega del combustible por parte de la empresa adjudicada.
A partir de ese hecho la parte actora (Emprendimientos Sociales y Comerciales El Samaritano S.A.), interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la empresa estatal Industria Nacional del Cemento (INC), reclamando así una indemnización por supuestos daños y perjuicios en razón a la rescisión supuestamente injusta del contrato de provisión de combustible fuel oíl, requiriendo la inapropiada e irracional suma de USD 18.005.500 (dólares americanos diez y ocho millones cinco mil quinientos).
En este caso el Estado paraguayo actúo como tercero coadyuvante de la Industria Nacional del Cemento (INC) el cual es un ente autónomo y autárquico, y que evidentemente posee personería jurídica propia y presupuesto propio, por lo que tiene capacidad para actuar por sí en los juicios en los que esté inmerso, por lo tanto se procedió a coadyuvar con la empresa estatal (INC) de manera evitar un despojo injusto al erario público y en salvaguarda de este.
En ese sentido, el mencionado Juzgado mediante S.D. Nº 336 de fecha 18 de setiembre de 2020 resolvió:
“Hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el art. 287 del C.P.C. y, en consecuencia, tener por confeso a la parte actora Emprendimientos Sociales y Comerciales El Samaritano S.A., a tenor del pliego de posiciones contenido en el sobre presentado en fecha 20 de abril de 2015…
…No hacer lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual promovida por Emprendimientos Sociales y Comerciales El Samaritano S.A. contra la Industria Nacional del Cemento y la Procuraduría General de la República-Estado paraguayo, conforme a los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución…
…Imponer las costas a la parte actora”.