Esta normativa fija topes a las remuneraciones asignadas al funcionario público y establece otras medidas orientadas a lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
La Ley promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en la Gaceta Oficial, dispone que los salarios ya no podrán ser superiores al del presidente de la República y exceptúa a los funcionarios que prestan servicio en el exterior de la República.
PROHIBICIONES
La normativa establece que la Ley de Presupuesto General de la Nación y de los gobiernos municipales no podrán autorizar el pago en concepto de remuneraciones u honorarios superiores al estipulado para el Presidente de la República. Se exceptúa de esta disposición a los funcionarios que prestan servicio en el exterior de la República.
Así también, el seguro médico privado y/o medicina prepaga para la máxima autoridad de los organismos y entidades del Estado y para los miembros de sus órganos colegiados.
Igualmente, la provisión de combustibles para la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y para miembros de órganos colegiados. Se exceptúan la utilización para desplazamientos derivados de su función o cargo.
Incluye asimismo la prestación de servicio de telefonía celular, exceptuando los corporativos institucionales para el personal que cumpla tareas externas, conforme a la naturaleza de sus funciones.
El documento contempla también un control especial para el nombramiento de asesores y parientes dentro de la función pública; se prohíbe la publicidad estatal en los medios de comunicación masiva y cualquier otra forma de expresión audiovisual que promueva a la autoridad o a las obras públicas donde incluya su figura.
Se exceptúan a organismos y entidades del Estado en situaciones de emergencia nacional como epidemias, catástrofes naturales, publicación de edictos y difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concienciación vinculadas a Salud Pública.
CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS Y ASESORES
En uno de sus artículos, la normativa establece condiciones para contratar y nombrar funcionarios públicos. En ese sentido, señala que no se podrá designar a un pariente del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tanto de la máxima autoridad de OEE, como de miembros de sus órganos colegiados o entidad del que formen parte. Se permitirán solamente los contratos y nombramientos por concurso.
Asimismo, se limitará la incorporación de colaboradores o asesores o cualquier otra figura hasta tres asesores, quienes durarán en sus funciones el tiempo que estén sus máximas autoridades.
CONDICIONES PARA LOS ENTES BINACIONALES
La ley establece asimismo que el Poder Ejecutivo articulará los medios requeridos para que las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá cumplan que ningún funcionario público ni autoridad de representación popular podrá percibir otra remuneración del sector público y limitar la publicidad en los medios masivos de comunicación.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 6622, será sancionado conforme a las responsabilidades administrativas y penales. El Ministerio Público procederá a abrir la investigación correspondiente de oficio y / o la denuncia de la Contraloría General de la República, señala la normativa promulgada por el Ejecutivo.