El Poder Ejecutivo emitió este domingo un decreto que establece nuevas medidas específicas para la contención de contagios de Covid-19, con vigencia del 05 al 12 de abril.
Las nuevas medidas específicas del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo estarán vigentes desde el 05 al 12 de abril de 2021.
Se prevé que la circulación estará permitida de 05:00 hasta las 23:59 horas, en todo el territorio nacional.
Las nuevas disposiciones son las siguientes:
– Podrán operar comercios esenciales y no esenciales.
– Locales gastronómicos (bar, café, restaurantes) podrán operar desde las 05:00 hasta las 23:59 horas, con agendamiento previo y con hasta un máximo de 4 personas por mesa; con distanciamiento de 2 mts entre mesas.
– No están habilitadas las barras.
– Se establece el uso intermitente y obligatorio de mascarillas.
– Las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 23:59 a 05:00 horas.
SECTOR EDUCATIVO
– Se habilita el retorno seguro a instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial. Estará sujeto al «Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021», que tenga el parecer favorable del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo (CEIGR).
EVENTOS
– Estarán permitidos los eventos sociales de 05:00 hasta las 23:59 horas, con un máximo de hasta 100 personas. Hasta 6 personas por mesas, con 2 mts de distanciamiento entre mesas.
– Igualmente se establece el uso intermitente y obligatorio de mascarillas.
– Los encuentros en residencias particulares deberán realizarse con un máximo de hasta doce (12) personas presentes.
– La asistencia de funcionarios públicos a las oficinas será de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
ACTIVIDADES FÍSICAS
– Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta cuatro (4) personas.
– Se permite la práctica deportiva en grupos de hasta cuatro (4) personas, en locales habilitados por el MSPBS.
– No se permiten las competencias deportivas (torneos) en ninguna de sus modalidades.
– Se permiten clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados garantizando 4 metros entre personas.
ACTIVIDADES CULTURALES
– Las actividades del sector cultural y creativo podrán ser realizadas de 05:00 a 23:59 horas, con un aforo máximo de 75 personas sentadas. Uso obligatorio de tapabocas.
ACTOS DE CULTO
– La realización de actos de culto, deberá llevarse a cabo con un máximo de 75 personas en espacios cerrados y hasta 100 personas en espacios abiertos o al aire libre.
– Se dispone el estricto control en los principales accesos a la Capital y ciudades del área Metropolitana.