Paranaländer lee manuscrito de 1810 de la Biblioteca Mitre escrito por el secretario del Virrey del Rio de la Plata, el arequipeño Miguel Lastarria, joya de la literatura anti jesuita.
Por: Paranaländer
Miguel Lastarria (Arequipa, 1759 – Sevilla, 1827), analiza la constitución política del Paraguay, extraña constitución, pues allí todo hombre está sujeto al servicio militar, considerándose siempre en guerra; cuyo plan han observado sus gobernadores como una costumbre fundamental, por cuanto les proporciona aparentar méritos con sus caprichosas especulaciones contra los gentiles del Chaco, sin guardar las leyes, ni esperar la anuencia de la capitanía general, “haciendo su mina de las compensaciones que exigen a los que no toman las armas; por otra parte, nadie puede concertar peones para sus faenas, ni para levantar una casa, pues siendo todos soldados se ha de pedir licencia al gobernador, o a los comandantes, lo cual siempre vale algo”; todo negro, o mulato, o zambo esclavo, si alcanza la libertad de su amo, ha de presentarse al gobernador, y éste lo entrega a quien quiere para que precisamente le sirva por el alimento y vestido, lo cual llaman “poner en encargo”, quedando así libre sólo en el nombre. Este régimen militarista tal vez pudiera explicar el carácter del pueblo paraguayo, sumiso por largo tiempo a las sombrías dictaduras de un Francia o de un López, a ratos levantisco y rebelde, por una mezcla de esa dominación militar con la levadura de la opresión jesuítica aceptada resignadamente y con los glóbulos de libertad que depositaron en su sangre Antequera y los revolucionarios comuneros.
El informe de Miguel Lastarria (REORGANIZACION PLAN DE SEGURIDAD EXTERIOR DE LAS MUY INTERESANTES COLONIAS ORIENTALES DEL RIO PARAGUAY Ó DE LA PLATA QUE PROPONE HUMILDEMte PARA MEJOR SERVICIO DEL REY Nro. Sor. Y PRESENTA CON EL DEBIDO ACATAMIENTO Á LA SUPERIORIDAD DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO D. MIGUEL LASTARRIA D.or en Sagrados Cánones y Leyes en la Real Universidad de Santiago de Chile; Ex-Catedrático de Filosofía Moderna y de Teología Dogmática en su Real Convictorio; Abogado de la Real Audiencia del propio Reyno, y de la Pretorial de Buenos Ayres; y Asesor y Secretario privado del Exmo. Señor Marques de Aviles quando gobernaba aquel Reyno, y durante su virreynato de las Provincias del Río de la Plata), arequipeño secretario del virrey del Río de la Plata, el marqués de Avilés, remitido en cumplimiento de reiteradas órdenes del monarca, abarca tres puntos: en el primero, se indican y estudian las tres edades de los pueblos orientales del Paraguay, en el segundo, se aducen razones acerca de la conveniencia de las limitaciones que Irala introdujo en las encomiendas, por cuya reforma debían quedar los indios después de dos vidas, la del encomendero y su inmediato sucesor, “en la plenitud de los derechos imprescriptibles de libertad, propiedad y seguridad”.
Después refiere cómo implantaron el sistema de la comunidad: usurparon primero “con infausta ocurrencia” a los indios los diez meses de libertad de los mitayos, “aniquilándoles al propio tiempo su sagrado derecho de propiedad individual” (nótese de nuevo en esta frase la influencia sobre el escritor, de la filosofía individualista del siglo xviii). De inmediato adueñáronse del trabajo de esos infelices indios en los dos meses de servicio a los encomenderos; indemnizaron a éstos con el tributo, de acuerdo con la reforma de Alfaro; y, por último, cuando sacaron las encomiendas, se enseñorearon de ellos enteramente, “pues consiguieron substraerlos de las justicias reales y de la inspección de los gobernadores, afectando lo preciso para que se dijese que eran de la real corona, cuyo justo y muy moderado tributo “no negaron, pero enredaron”.
Atentaron después contra la patria potestad de los indios, substrayéndoles sus hijos desde que cumplían cinco años, “cuando ya podían arrancar de la tierra las tiernas malezas, lo que llaman carpir; les quitaron las ideas de herencia y de propiedad, destinándolos a la agricultura, al ejercicio pastoril y las fábricas, de cualquier edad o sexo que fuesen, según la fuerza, capacidad e idoneidad de cada uno; consiguieron que no supiesen que había moneda, contratos y obligaciones consiguientes, por lo que no podían hacer pactos entre sí, y “aun el matrimonio, más bien era un cumplimiento de lo que el padre mandaba que un comprometimiento de inclinación”.
Después indica el informe de Lastarria-Avilés cómo los jesuitas hicieron trabajar, según se sabe, a los indios al son de la música: es curiosa la explicación que da del hecho de enseñarles la música por principios, “a fin de que no volviesen a la fiereza, y para aliviar sus pechos de la melancolía”; pero respecto de la enseñanza de la danza, parece ser que perseguían un propósito guerrero, al decir de Azara, quien afirma que “es cierto que los jesuitas nada omitieron para animar e instruir sus tropas, pues todos los bailes que introdujeron, se reducían casi exclusivamente a lecciones de esgrima con espada, como yo lo he visto, y jamás dejaban bailar a las mujeres”.
Dice luego Lastarria, bajo la firma del virrey, que los indios recibían una ración miserable y que los jesuitas les entregaban una vez al año vestido de seis varas de lienzo de algodón para las mujeres, a las cuales les estaba vedada la costura, que era oficio de sacristanes, y de cinco va- ras para los hombres, que eran los tejedores de dichos lienzos y ellas las hilanderas, y agrega: “Es largo describir, por lo que bastará ya con decir que habiendo los jesuitas estudiado al hombre, procuraron hacer de los indios cuanto se les antojó, entreteniéndoles la imaginación, mientras aletargaban su razón; los embelesaban como a niños; les ponían cadenas invisibles y les sofocaban las luces del entendimiento y los sentimientos del corazón; en una palabra, se propusieron criar estúpidos, mansos y útiles, no hombres civiles y virtuosos”.
Avilés refuta diciendo que es estimable la raza de los indios, “que honra a la especie humana como la mejor del antiguo mundo’’.
Fuente. Colonias Orientales del Río Paraguay o de la Plata, Miguel Lastarria, Buenos Aires, 1914 (manuscrito 1810)