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lunes, noviembre 25, 2024

Mauri Espínola se ratifica en que designación de ministros en Itaipu es inconstitucional

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El diputado colorado, Mauricio Espínola, adelantó que un grupo de parlamentarios disidentes a la asignación de ministros del Ejecutivo como consejeros de Itaipu Binacional, instarán a que se revierta la designación.

 

Para el legislador de Fuerza Republicana, Mauricio Espínola, es inconstitucional el nombramiento de ministros realizados por el presidente de la República, Santiago Peña.

“La Constitución Nacional está hecha para nosotros, los ciudadanos, para saber cuáles son los límites del poder. Nosotros, con un grupo de diputados, estamos pensando en presentar hoy, un proyecto sobre tablas, que insta al Ejecutivo a revertir estas designaciones”, alegó.

En comunicación con la 780 AM, Espínola dijo que desde el Parlamento solo pueden instar al Ejecutivo, pero que “está finalmente en manos del presidente de la República si quiere o no quiere atropellar la Constitución Nacional”.

“En Paraguay la Constitución tiene incompatibilidades muy exigentes para los ministros del Poder Ejecutivo. Un ministro del Ejecutivo no puede ser consejero de Itaipú. Ellos hablan de un efecto espejo, uno ser rige por la Constitución brasileña y nosotros por la Constitución del 92”, señaló.

“Para ellos se puede habilitar la reelección vía enmienda, por ejemplo o se puede ser presidente y dueño disfrazado de medios de comunicación. Hoy vemos que se puede ser ministro y consejero de Itaipú», expresó.

A su criterio, no solo es inconstitucional que los ministros formen parte del Consejo, sino también es inmoral y carece de integridad para cada uno de ellos.

“Si los ministros aceptasen dicho cargo, hay una cosa que un ser humano pierde una sola vez y pierde para siempre, que es la integridad. Esta situación es inconstitucional e inmoral. Los ministros estarían perdiendo algo muy importante, que es un valor del ser humano, que es la integridad», aseveró.

Cuestionó que el Ejecutivo argumento el artículo 240 de la carta magna, que habla de las funciones de los ministros, que serán determinados por la ley, y ante una ausencia temporal, serán sustituidos por sus viceministros.

“Ellos están utilizando el artículo 240 de la CN, que dice que la dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo, cuyo número y funciones serán determinadas por la ley”, indicó.

“Tienen que entender que el Consejo es un cargo permanente, de tiempo completo. No hablo por la jefa de gabinete y el asesor jurídico. Acá se trata de que el consejo del Itaipú es un cargo permanente. Dirigiéndome al artículo 240 en específico, si la ley habilita a ocupar un cargo adicional, entonces la ley es inconstitucional», afirmó.

Se refirió a los artículos 237 y 241 de la carta magna, tal como planteó durante su intervención en el pleno de la Cámara Baja, además dio ejemplos claros de la errónea la interpretación gubernamental sobre el articulado 240.

“Eso se remite al artículo 237 que dice que el presidente de la República no puede ejercer cargo público, ni privado y debe dedicarse exclusivamente a sus funciones. No pasa por la remuneración. El artículo 241 de la CN dice que los ministros del Poder Ejecutivo tienen las mimas incompatibilidades que el presidente de la República, salvo el de la docencia», manifestó.

“Si vamos regirnos por la interpretación que ellos tienen, un ministro de Economía puede ser consejero del BNF, por ejemplo. O un ministro de Salud puede ser consejero del IPS o el del MIC, puede ser miembro del a directiva del UIP”, añadió.

“Se dirigen a utilizar la ley de economía, la ley de Cancillería y la ley del Ministerio de Industria y Comercio. Esto se refiere y la interpretación que tienen constitucionalistas, es que tiene ver con el objeto de la función del Ministerio”, argumentó.

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