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sábado, marzo 14, 2026

Uniformes, convivencia y el oscuro origen del concepto de género

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El reciente episodio en un colegio público de Fernando de la Mora, donde un alumno que se autopercibe mujer quiso exponer con jumper y la institución aplicó su reglamento de uniformes, desató una controversia amplificada por redes y titulares. Lo que debería ser una cuestión de orden institucional se presentó como un caso de “discriminación”. Pero una mirada más cuidadosa —jurídica, pedagógica y filosófica— revela lo contrario: la aplicación de normas generales en el ámbito escolar no viola la Constitución, no discrimina y preserva los fines mismos de la educación pública paraguaya.

En el plano jurídico, la aplicación del reglamento de uniformes no constituye discriminación, sino el ejercicio legítimo de la potestad reglamentaria del Estado para garantizar la igualdad, la disciplina y la convivencia escolar, conforme a la Constitución Nacional. Los artículos 46 y 47 consagran la igualdad ante la ley y la prohibición de privilegios personales, mientras que los artículos 25 y 26 reconocen la libertad de expresión y de manifestación personal dentro de los límites del orden público y la moral. El artículo 73 fija los fines de la educación: la formación intelectual, moral y cívica, la promoción de la unidad nacional y la eliminación de todo tipo de discriminación.

En ese marco, una norma general que exige un uniforme común, aplicada por igual a todos los alumnos sin distinción arbitraria, no vulnera derechos fundamentales, sino que realiza el principio de igualdad real y da cumplimiento a los fines constitucionales de la educación. La escuela pública está llamada a enseñar la convivencia dentro de reglas comunes, no a disolverlas en la multiplicidad de autopercepciones individuales.

Este episodio, sin embargo, toca un nervio más profundo: la genealogía cultural de la idea misma de “género”. El filósofo Jean-François Braunstein, profesor emérito de la Sorbona, reconstruye en La filosofía se ha vuelto loca cómo el término “identidad de género” nació no en la biología ni en la filosofía moral, sino en un laboratorio clínico: el de John Money, psicólogo de Johns Hopkins, en los años cincuenta. Money difundió el célebre caso de los gemelos Reimer, uno de los cuales fue mutilado accidentalmente durante una circuncisión.

Convencido de que la identidad sexual era una construcción social, Money recomendó criarlo como niña, hormonizarlo y operarlo, mientras su hermano servía de “control”. Durante años, presentó el caso como un éxito que probaba la maleabilidad del género. La realidad fue trágica: el niño, criado como Brenda, rechazó su rol femenino, recuperó su identidad masculina bajo el nombre de David y terminó quitándose la vida.

Braunstein considera este episodio un “origen oscuro” del concepto de género: una categoría que no emergió de un consenso científico sólido, sino de un experimento fallido convertido en mito académico y mediático. Desde entonces, sostiene, la noción de género fue ocupando espacios en el discurso público hasta imponerse como una metacategoría relativista, capaz de subordinar la realidad biológica a la autopercepción subjetiva. Y es en esa deriva donde los sistemas educativos corren el riesgo de quedar sin suelo común: si cada individuo impone su definición personal de identidad, las normas colectivas se vuelven imposibles de sostener.

La escuela pública no tiene la misión de exaltar la diferencia disolvente que la industria cultural promueve de modo asfixiante. Al contrario, debe actuar como contrapeso formativo, como ámbito de inculcación crítica, cívica y patriótica. Es allí donde se enseña que la libertad y la diversidad encuentran su sentido dentro del respeto a lo común, no en la disgregación tribal.

Paraguay no necesita replicar los excesos ideológicos de otras latitudes; necesita reafirmar el sentido de comunidad, el valor de la familia y la responsabilidad cívica. Fuera de los espacios institucionales, en la vida privada, cada persona tiene el derecho a la autoexpresión ilimitada —al carnaval de disfraces y máscaras propio de esta época de nihilismo estético—, pero el ámbito público educativo debe regirse por normas generales que preserven la cohesión social y el respeto a la autoridad pedagógica.

El uniforme, en este sentido, no es una prenda: es un símbolo de igualdad y pertenencia. No reprime la individualidad, sino que recuerda que todos somos parte de algo más grande que nosotros mismos. Defenderlo no es un gesto autoritario ni una negación de derechos, sino un acto de respeto a la Constitución, a la familia y a la Patria. El caso del colegio de Fernando de la Mora no es un pleito menor, sino un signo de una tensión mayor: entre el orden civilizatorio que educa y el relativismo que disuelve. Tomar la advertencia de Braunstein y el mandato de nuestra Constitución es afirmar que la escuela pública debe seguir siendo el espacio del bien común, no un campo de ensayo de identidades efímeras. Porque allí, en sus aulas y en sus reglas compartidas, se juega algo más que un uniforme: se juega el futuro moral y cívico del Paraguay.

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