La senadora Desirée Masi se jacta hoy de liderar el restablecimiento de las garantías penales. Sin embargo, su partido defendió el cercenamiento de la mismas en el pasado. Nunca dieron explicaciones del cambio de postura ni elaboraron autocrítica alguna.
La modificación del artículo 245 del Código Procesal Penal va permitir restablecer determinadas garantías penales. Por ejemplo, un menor uso de la prisión preventiva y un mayor uso de medidas alternativas.
Desirée y su abogado Duarte Cacavelos vienen haciendo una fuerte campaña, en las redes sociales, para defender tal modificación. No debemos olvidar que Duarte Cacavelos fue el fallido candidato número 2 de Masi: renunció luego de que se filtren sus audios con el Fernández Lipmann, por quedar totalmente vinculado a la rosca judicial.
Así, el PDP y Desirée Masi buscan sacar rédito político por retornar la ley procesal penal a lo que dice la Constitución (excepcionalidad de la prisión preventiva art. 19, presunción de inocencia art. 17.1 CN, etc.).
Ambos se erigen como los que repararon el espíritu de la CN sobre el uso excepcional de la prisión preventiva. Por tal motivo fueron incluso felicitados por el periodista Pepe Costa.
Felíz cumpleaños! Y gracias, realmente gracias por el empeño puesto junto a @desimasi2 para devolver la esencia garantista al art 245 CPP. Se merecen ese brindis y la gratitud de quienes valoramos la libertad. Eso!
— Pepe Costa 💙❤ (@pepecosta) July 20, 2019
Sin embargo, el PDP fue parte activa del avance de la demagogia punitivista en Paraguay.
En el 2004, el entonces diputado Rafael Filizzola e integrante de la Comisión de Legislación, defendió con contundencia que “la restricción de las medidas alternativas era algo que obedecía a la “peligrosidad” de algunas personas a los cuales había que encerrar para proteger a la sociedad”.
Debemos recordar que las leyes que modificaron el artículo 245 del Código Procesal Penal fueron aprobadas en el año 2004 (Ley N° 2493/04) y 2011 (Ley N° 4431/11).Ambas modificaciones hicieron que los jueces puedan hacer menos uso de medidas alternativas y privilegien la prisión preventiva en los procesos penales.
El PDP nunca cuestionó estas disposiciones que desembocaron, entre otras cosas, en una grave crisis penitenciaria, debido a la cantidad de presos sin condenas ni juicios. Por otra parte, fueron participes de un recorte de garantías que deja a los poderes fácticos la facultad de encerrar personas de acuerdo a los intereses en juego.
Como mencionábamos, en la sesión del 14 de octubre de 2004, cuando se aprobó la primera ley modificatoria al artículo 245 y se restringió el uso de medidas alternativas, dijo esto:
Aludió a la «peligrosidad» de las personas y recomendó, desde la Comisión de Legislación, que sea aprobado el proyecto. De esta manera, en las antípodas de cualquier garantismo, el PDP concibió a las medidas como una suerte de pena anticipada y de mecanismo de control de la peligrosidad.
En política cambiar de posiciones no debe ser motivo de reproches, siempre que se realicen autocríticas sinceras. De otro modo, estamos ante un caso más de manipulación, falsificación de la historia y burda demagogia.