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domingo, noviembre 24, 2024

El aberrante proyecto de ley sobre la policía del «jurista» Sergio Godoy

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Por sus proyectos absurdos, sus complicidades corporativas o sus muestras diarias de ignorancia, nuestros congresistas suelen ser blanco de burlas, escarnios e indignación. En ese mar de degradación pública, el solo hecho de cumplir con ciertas reglas sintácticas de expresión suele ser suficiente para ser consagrado como la nueva «promesa» de la política nacional.

Un ejemplo paradigmático de lo referido es el “jurisconsulto” Sergio Godoy: desconocido en su partido, con menos territorio que una maceta de interiores, tiene una gran eficiencia para servir patrones y tramitar cédulas paraguayas.

Su último proyecto de ley plantea otorgar total autonomía operativa a la policía nacional, suprimiendo el Ministerio del Interior, degradando los asuntos de seguridad pública a rango de simple secretaría, con funciones «simbólicas» y desfinanciadas en su presupuesto.

El proyecto de Godoy es un peligroso homenaje a la transgresión constitucional, el autoritarismo y la total incomprensión del modo en que un Estado de Derecho organiza el poder.

En primer término, al buscar reducir, o sencillamente terminar con la subordinación de la policía al poder civil, se pasan por alto los parámetros constitucionales que establecen la forma de programar normativamente la función de la policía.

En ese sentido, Godoy, por omisión o negligencia activa, propone una ley que colisiona abiertamente con el estándar jurídico del artículo 175 de nuestra CN, referido a la Policía Nacional. Podemos leer en el citado artículo que la definición de la fuerza pública incluye como elementos constitutivos de la misma su carácter «no deliberante» y «obediente». Estos rasgos institucionales de la policía se conjugan, precisamente, con la noción general que afirma de manera contundente su «dependencia jerárquica del Poder Ejecutivo».

Además, ese principio de subordinación que consagra nuestra CN, está directamente relacionado con la limitación y control del poder coercitivo del Estado. Es por eso que el artículo 172 afirma taxativamente que tanto las FFAA y la Policía Nacional son las «únicas» fuerzas públicas. De ese modo, la CN se encargó de cerrar el paso a la creación de otras fuerzas públicas, capaces de ejercer poder coercitivo sin los límites que impuso el poder constituyente. Límites que tienen como fundamento indiscutido, una vez más, la subordinación total de la policía al poder civil.

En segundo término, además de la claridad de la letra, la historia constitucional nos sirve para despejar cualquier posibilidad de interpretación diferente. Así, el principio de la dependencia de la policía del poder civil, se robustece aún más cuando tomamos el antecedente inmediato de la Constitución de 1967. En esta última, a diferencia de nuestra actual CN, en su artículo 45, sólo se establecía la función de la policía («preservar el orden público y la seguridad»), delegando su organización a los poderes constituidos, sin establecer parámetros expresos de subordinación en lo que respecta a la organización de la fuerza policial.

Como podemos ver, el senador Godoy no respeta ni la letra ni la historia, elementos básicos en la interpretación constitucional. Devela de ese modo que además de un insignificante actor político, es un abogado con igual o menos luces que Marcos Fariña, aquel «constitucionalista» que con un diccionario Larrousse buscaba convencer que nuestra Constitución habilitaba la reelección si y solamente si era para Fernando Lugo.

En tercer término, el desconocimiento de las normativas que establece la Constitución, sustentadas en principios fundamentales respecto a cómo organizar las instituciones públicas, se traduce en una total incomprensión sobre la organización y el funcionamiento del poder en un Estado de Derecho.

En el marco su carencia intelectual, el senador considera que se pueden separar como compartimentos estancos los «lineamientos rectores» de la seguridad interna respecto de las «tareas operativas», como si se trataran de dos cuestiones no vinculadas de manera directa. Es esa vinculación directa la que el senador Godoy pretende disolver, de manera inconstitucional, eliminando el Ministerio del Interior.

¿Qué sentido tendría la facultad de establecer «lineamientos rectores» de la seguridad pública sin la facultad de ejercer la autoridad real en el funcionamiento operativo de la fuerza pública? Ninguna, puesto que a los fines prácticos solo se consagraría un decisionismo policial sin control republicano, algo conveniente para quienes tienen capacidad de inficionar dicha institución mediante todo tipo de incentivos económicos.

El proyecto de Godoy, burdo como es, delata un proyecto político cuya única preocupación sigue siendo el control policial por su relación directa con aspectos logísticos de determinadas actividades «comerciales». Se espera más de un grupo económico con ingentes recursos para reclutar recursos humanos más calificados. Son quizás los costos que paga el cartismo por su política, inclusiva hay que destacar, de dar cupos de participación a personas con notorias discapacidades cognitivas.

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