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domingo, mayo 19, 2024

Sobre «Mapa Genético ANR», de Carola González Alsina. Segunda parte.

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Luego de presentar una introducción al libro Mapa Genético ANR de Carola González Alsina, Martín Duarte reseña el abordaje de la autora sobre la relación del coloradismo con la doctrina republicana.

Por: Martín Duarte

En el anterior posteo, hice una introducción general al análisis de la doctrina colorada de Carola González Alsina, teniendo en cuenta la periodización que propone la autora de las diferentes etapas de la historia paraguaya.

Me interesa ahora comentar cómo Carola González Alsina rastrea el par de categorías república-democracia en el discurso de los intelectuales paraguayos que marcaron la doctrina de la Asociación Nacional Republicana.

En cuanto a la república, expone brevemente sus rasgos históricos y conceptuales fundamentales. Siguiendo a Niccola Matteucci, considera que dicha categoría se resignifica luego de las revoluciones americana y francesa, desembocando en el concepto moderno de república. El mismo se relacionará a un origen y a una legitimación popular del poder.

Por un lado, la autora sostiene que “el Paraguay se movía políticamente hacia el estadio moderno de la República en 1844 cuando la Asamblea consagró la Ley de la Administración política del Paraguay, que, sin pasar de ser una ley fundamental, establecía, sin embargo, los primeros parámetros hacia una constitución moderna”. Por otro lado, González Alsina (h) señala el carácter demo-liberal de la Constitución de 1870, con el centro puesto en la libertad.

Respecto a este último punto, se explora la relación entre el Manifiesto fundacional del partido colorado y la matriz liberal democrática del texto constitucional. En este sentido, se afirma que “A partir de esta Constitución, a la que el Manifiesto eleva a la categoría de ‘evangelio político’, se infiere su adhesión (del partido colorado) al modelo de República Democrática Representativa”.

Vale la aclaración pertinente -señalada por la socióloga- de que esto no implica que el partido colorado haya sido tan liberal como el partido liberal en su origen. Para sostener esto, la autora considera necesario puntualizar sobre cuál es la inspiración republicana del Manifiesto, distinguiendo entre tradiciones de raigambre francesa o anglosajona.

Si bien ambas vertientes, la francesa como la anglosajona, coinciden en un liberalismo de fondo, estas tradiciones presentan matices diferentes en el curso de la historia social y política. Esquemáticamente, puede afirmarse que el liberalismo anglosajón se basa en un criterio más individualista, en el cual se concibe a la sociedad como la mera sumatoria de las partes. Por el contrario, en el curso del desarrollo del liberalismo francés predominan ideas no centradas en la libertad y la felicidad individual solamente, sino también preocupaciones por la cohesión social, la solidaridad, la fraternidad. En última instancia, los lazos sociales que hacen posible la cohesión de la sociedad.

Siguiendo el hilo de la exposición, es decir, sobre si el partido colorado en su fundación es tan liberal como el partido liberal, González Alsina (h) expone lo siguiente: “En los textos compilados, Manuel Domínguez, Epifanio Méndez Fleitas, Edgar.L. Insfrán y Ezequiel González Alsina señalan un antecedente democrático republicano que contempla el interés del común en las acciones políticas anterior a la Constitución de 1870, y tanto Méndez Fleitas como E. González Alsina concuerdan y argumentan acabadamente la ausencia del criterio individualista del liberalismo anglosajón en el Manifiesto”.

Por su parte, Mallorquín rememora el antecedente de las aspiraciones populares al tiempo colonial, en referencia a la revolución de los comuneros: “[…]primera en lanzar el grito de libertad en el mundo de Colón, proclamando los derechos del pueblo con la revolución de los comuneros, adelantándose a su tiempo casi un siglo antes que sus hermanas, y aún, mucho antes que las ‘Declaraciones de los derechos del hombre y del ciudadano’ de la gran revolución francesa”.

Ezquiel González Alsina considera que la vocación republicana democrática de grandes consensos sociales marca la doctrina del partido colorado, tal como se plasma en el texto del Manifiesto. Prosigue su argumentación retomando a Méndez Fleitas: “pone su mirada en el oprobioso contexto de posguerra para detectar nuevamente la aspiración a realizar el sentir popular en el mensaje del General Caballero al Congreso en 1883 que expresaba: La República, ese régimen de gobierno popular que es el ideal supremo de la humanidad.

Por otra parte, siempre siguiendo a Méndez Fleitas, puede interpretarse la legitimación del poder sobre la base de la voluntad popular en las siguientes palabras de Bernardino Caballero: “El pueblo, sujeto y objeto de la política, es a la vez de la misma naturaleza del hombre. De donde surge la legitimidad de sus fueros, que están por encima de toda concepción arbitraria del Estado”.

Es posible sostener que el partido colorado ha hecho esfuerzos por incorporar activamente la voluntad popular en sus estrategias políticas. Esta línea política debe interpretarse como una reacción temprana frente a un ordenamiento jurídico vigente de corte individualista liberal, plasmada en la Constitución liberal del 1870. En este sentido, sostiene Ezequiel González Alsina que la vocación popular del coloradismo responde a “la sensibilidad que paliaría con vocación nacionalista los efectos de un orden jurídico liberal, que había reducido al Estado a un ‘mal necesario’ y que hizo del Gobierno un simple gendarme.”

En síntesis, se subraya que “el antecedente del pueblo/común como sustrato legitimador de la autoridad en el discurso y la acción fue el aglutinador de los adherentes al Partido Colorado desde antes que oficialmente se fundara como tal”.

Por otra parte, para González Alsina (h) es importante referir como elemento central de la doctrina colorada el apego a las leyes, en tanto instrumento de realización y expresión de la voluntad popular. En su origen, se plasmó, sostiene la autora, algo así como una fe constitucional en la eficacia ordenadora de las leyes para la convivencia armónica de la sociedad.

Asimismo, se recuerda la fuerza del discurso colorado en defensa del orden jurídico constitucional vigente, así como su acción de denuncia frente a los mecanismos ilegítimos de representación popular. Comenta la autora: “Desde el remoto reclamo de Blas Garay (1899) habiendo ya entrado el Partido Colorado en la descomposición que terminaría con la Revolución de 1904, hasta los discursos de legalidad y legitimidad de la acción política partidaria de la década del 80, la adhesión al sistema democrático republicano fue insignia del Partido colorado”.

Por otro lado, durante el periodo de la resistencia cívica se siguió nutriendo la adhesión del coloradismo al orden democrático republicano. Intelectuales como Brugada, Pane, Silvera, Mallorquín y Frutos levantaron su voz ante la anormal situación jurídica que se instaló en el 1904.

Estas figuran reclamaban condiciones libres de sufragio y respeto a los mecanismos legales de la representación democrática. Todos estos autores comparten una profunda fe en la práctica de la vida democrática como el remedio de todos los males y abusos padecidos por el pueblo. Además, resalta aún más la magnitud de estas denuncias el hecho de que “durante los casi 40 años en que los liberales estuvieron en el poder, se realizaron solo cuatro elecciones (en los años 1916, 1924, 1928 y 1932) todas ellas con escasa transparencia y en un contexto de gran violencia; de estas cuatro, solo una fue presidencial”.

Quiere decir que gobernaba un régimen político sustentado en la fuerza de las armas con fuerte injerencia de intereses y capitales foráneos, la violación de derechos políticos, la recurrencia injustificada al estado de sitio y otros mecanismos no institucionales y violentos.

Para finalizar este apartado, cabe resaltar que ante la violación sistemática de la constitución llevada a cabo por el partido liberal desde 1904, se revitalizó en el discurso partidario la idea del orden social. Ya retomado el poder como resultado de la Revolución de 1947, la ANR se establece como el “ Partido de orden , amante de la paz ´como baluarte de la libertad´[…] habla de su ´ejercicio tranquilo´, ‘en la esfera de la ley y del orden’”, expresaba Ezquiel González Alsina.

Es en este sentido que Méndez Fleitas, retomando a Federico Chávez, sostiene la naturaleza del coloradismo como partido de orden.

Por su parte, Natalicio González realiza un aporte que busca dar un carácter más concreto al republicanismo colorado. Aquí, es pertinente retomar el concepto de libertad postulado por el gran intelectual colorado: la libertad “entendida como el derecho de mantener su identidad a través del tiempo, sin opresiones que le deformen, sin trabas que pongan límites a la expansión de su espíritu, sin grillos a su pensamiento ni cadenas a su actividad creadora”.

Para Natalicio, las leyes sustentadas en la voluntad y sentir de la nación, del pueblo, son las herramientas que garantizan nuestra autodeterminación y autoexpresión. Obedecemos en cuanto vemos en las leyes justas el camino hacia la libertad: la autodeterminación y la autoexpresión. El Estado, en tanto servidor del hombre libre, es la instancia trascendental que habilita la posibilidad de la libertad. En esta misma línea, Duarte Prado sostiene lo siguiente: “la libertad y la igualdad [son] fundamentos de la teoría democrática […] En salvaguarda de esos valores y para que tengan plena vigencia, dentro de la justicia, el coloradismo propugna la intervención estatal en la vida social y económica de la Nación”.

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