Una semana entera de debate sobre cómo financiar el reclamo médico transcurrió sin que las exoneraciones vigentes entraran en la discusión. Desde 2019, la ley concede beneficios fiscales sujetos a condiciones cuyo cumplimiento el Estado debe verificar. Allí existe una discusión fiscal pendiente.
La discusión sobre cómo financiar el reclamo médico consumió una semana entera de portadas y giró alrededor de las mismas opciones: subir el impuesto a la renta empresarial o el personal, calcular el posible traslado a la canasta familiar, medir el efecto sobre la inversión o recortar planillas públicas. La palabra exoneración quedó fuera del debate. Sin revisar los beneficios vigentes, cualquier discusión sobre nuevas alícuotas empieza con una parte de la base tributaria fuera de examen.
Los números están publicados desde hace meses. La presión tributaria del Paraguay llegó al 15,8% del producto en 2024 según la Comisión Económica para América Latina, y desciende al 11,4% si se computa únicamente lo que ingresa al gobierno central, frente a un promedio regional de 21,5% y uno de 34% en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. La propia Comisión señaló que los amplios beneficios fiscales limitan la capacidad de aumentar los ingresos. Las excepciones acumuladas durante décadas reducen la base sobre la cual el Estado recauda.
La preferencia política por discutir tasas tiene una explicación bastante concreta. Una alícuota se modifica con una firma, permite estimar rápidamente cuánto podría recaudar y alcanza a contribuyentes que ya están registrados. Revisar la base requiere expedientes, auditores formados, cruces de información y un trabajo cuyos resultados pueden tardar años. También obliga a examinar beneficios que durante mucho tiempo funcionaron sin una fiscalización suficiente.
Las entidades constituidas sin fines de lucro ofrecen un punto de partida claro. La exoneración cumple una función legítima, pero la ley exige condiciones para conservarla. La Ley 6380/2019 establece que la entidad queda exenta si sus fines son lícitos y sus rentas se destinan, sin costo ni gasto de por medio, a los fines para los cuales fue creada. La misma norma las trasladó al régimen general del impuesto a la renta, con contabilidad formal y estados financieros, y las llevó a declaración mensual del impuesto al valor agregado desde enero de 2020. El Estado ya dispone de documentación que debería permitir una fiscalización mucho más efectiva.
Entre una entidad sin fines de lucro y una organización que efectivamente destina sus excedentes al objeto que justificó el beneficio existe una comprobación pendiente. Los recursos pueden salir mediante honorarios de dirección, alquileres pagados a sociedades relacionadas, servicios contratados a empresas vinculadas o préstamos registrados durante años. Ninguna de esas operaciones es ilícita por sí misma. Son, precisamente, operaciones que una auditoría de partes vinculadas debe poder identificar, justificar y valorar.
El sistema universitario ofrece un caso especialmente sensible porque la exoneración tiene una contraprestación reconocible. De las cincuenta y ocho universidades creadas por ley en el país, cuarenta y ocho son privadas y buena parte de ellas está constituida como entidad sin fines de lucro. El Estado renuncia a recaudar porque reconoce un servicio de interés general. En educación superior, ese servicio debe poder demostrar calidad. De las cuarenta y tres carreras de Medicina habilitadas por el Consejo Nacional de Educación Superior, solo veintidós están acreditadas. ¿Qué recibe la República a cambio de dejar de recaudar cuando el servicio que justifica la exención no pasó la evaluación externa prevista para comprobar su calidad?
La fiscalización puede apoyarse en una exigencia documental perfectamente ordinaria: estados financieros auditados, declaración de partes vinculadas y de sus operaciones, prueba del destino efectivo del excedente y evaluación externa del servicio que justifica el beneficio. Las instituciones que cumplen tienen razones para respaldar ese examen. Hoy comparten el mismo estatuto tributario con entidades cuyo cumplimiento puede no haber sido comprobado. La auditoría permite establecer esa diferencia y fortalecer la confianza pública en fundaciones, iglesias, cooperativas y universidades.
Paraguay recauda varios puntos del producto menos que el promedio regional, y esa diferencia termina apareciendo en necesidades concretas del Estado: hospitales con insumos, escuelas en condiciones, caminos transitables y saneamiento. Antes de crear nuevas cargas sobre quienes ya tributan, corresponde revisar si las exoneraciones vigentes cumplen las condiciones que las hicieron posibles. La norma existe desde 2019. Falta aplicarla con la misma seriedad con que se exige el pago a cualquier contribuyente. Una exoneración fiscal se justifica por lo que la sociedad recibe a cambio; comprobarlo debería ser parte elemental de concederla y mantenerla.



