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domingo, junio 14, 2026

Bachi Núñez impulsa la reglamentación del artículo 189 para formalizar el régimen de senadurías vitalicias

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El senador Basilio “Bachi” Núñez presentó un proyecto de ley que reglamenta el artículo 189 de la Constitución y establece el funcionamiento de las senadurías vitalicias para expresidentes. La propuesta detalla derechos, limitaciones, causales de remoción, régimen disciplinario y la posibilidad de renunciar al cargo.


El senador Basilio “Bachi” Núñez oficializó este lunes la presentación del proyecto de ley que reglamenta el artículo 189 de la Constitución, estableciendo las reglas de funcionamiento, incompatibilidades y alcances de la senaduría vitalicia otorgada a expresidentes democráticamente electos.

Según explicó el legislador al difundir la firma del documento, la iniciativa constituye “un paso clave para fortalecer la institucionalidad” mediante la definición clara de los alcances y limitaciones del estatus vitalicio.

El proyecto precisa que la senaduría vitalicia es un reconocimiento institucional que otorga derecho a voz, pero no a voto, en las deliberaciones de la Cámara Alta. Los expresidentes adquieren automáticamente esta condición al culminar su mandato, salvo renuncia expresa ante el presidente del Senado.

El texto también incorpora prohibiciones específicas: no podrán acceder a la senaduría vitalicia quienes hayan sido removidos en juicio político ni quienes estén inhabilitados por sentencia. Además, se establece un régimen de incompatibilidades conforme al artículo 196 de la Constitución.

En el ámbito legislativo, los senadores vitalicios no integrarán el quórum ni participarán del proceso de constitución o elección de autoridades de la Cámara. Podrán asistir a sesiones y comisiones, interviniendo con voz pero sin voto.

El proyecto contempla asimismo un régimen disciplinario que habilita a la Cámara a amonestar, apercibir o suspender a los senadores vitalicios por inconducta, conforme al artículo 190 de la Constitución. La suspensión implicará la privación temporal de todas las funciones asociadas al cargo.

Otro punto central es la posibilidad de aceptar cargos públicos —como funciones ministeriales, diplomáticas o administrativas— siempre con autorización del Senado. También se regulan las causales y procedimientos para la remoción o pérdida de investidura, alineados con los artículos 190 y 201 de la Constitución.

En cuanto a la renuncia a la senaduría vitalicia, se prevé que los expresidentes podrán presentar una nota dirigida al titular del Senado, la cual deberá ser aceptada por mayoría simple al menos seis meses antes de las elecciones generales. Una vez aprobada la renuncia, el ciudadano quedará habilitado para ocupar cargos públicos y postularse a cargos electivos, excepto la Presidencia de la República.

La propuesta vuelve a poner en debate una materia que ya había sido objeto de intentos de reglamentación durante el gobierno de Mario Abdo Benítez, sin que se alcanzara consenso legislativo suficiente. Núñez sostiene que esta vez el Parlamento tiene la oportunidad de “ordenar un capítulo pendiente de la Constitución y otorgar previsibilidad institucional”.

Con el proyecto ya en trámite, el Senado deberá iniciar su estudio en comisiones, etapa en la que se anticipa un intenso debate jurídico y político sobre el alcance real de la figura del senador vitalicio.

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