La Corte Suprema de Justicia declaró inamovible al ministro Víctor Ríos Ojeda al resolver que no está sujeto a confirmaciones quinquenales y que su mandato se rige exclusivamente por el artículo 261 de la Constitución Nacional.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró la inamovilidad de Víctor Ríos Ojeda como ministro del máximo tribunal, al hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 19 de la Ley 609/95.
Mediante la resolución, la Corte determinó que los ministros no están sujetos a confirmaciones cada cinco años, ya que su régimen constitucional se encuentra regulado por el artículo 261 de la Constitución Nacional, y no por el artículo 252, aplicable a jueces y camaristas. En consecuencia, los ministros permanecen en sus cargos hasta alcanzar la edad límite establecida constitucionalmente o hasta su eventual remoción por juicio político.
El fallo sostiene que imponer límites temporales al mandato de los ministros afecta la garantía de inamovilidad, considerada un elemento esencial para la independencia del Poder Judicial y el equilibrio entre los poderes del Estado.
La sentencia fue firmada por los ministros César Diesel Junghanns, Alberto Martínez Simón y Luis María Benítez Riera, y ordena comunicar la decisión al Poder Ejecutivo, al Congreso Nacional y al Consejo de la Magistratura.



