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martes, julio 21, 2026

El CONES debe dejar de habilitar carreras a pedido de parte

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El Consejo Nacional de Educación Superior no puede continuar administrando la expansión del sistema mediante una política de habilitación a pedido de parte, como si su función consistiera únicamente en procesar las solicitudes presentadas por las instituciones de educación superior. Cuando la apertura de una carrera depende casi exclusivamente de la iniciativa particular de una universidad o un instituto, el ente rector renuncia a conducir el sistema y se limita a acompañar decisiones adoptadas fuera de toda planificación nacional. Así, la oferta académica deja de responder a las necesidades estratégicas del país y queda sometida a la lógica inmediata de quienes identifican una oportunidad comercial, una demanda circunstancial o un espacio disponible para ampliar matrículas.


Este modelo convierte al CONES en una instancia pasiva, subordinada a los intereses de unidades educativas que también funcionan como unidades de negocios. No se trata de desconocer la autonomía de las instituciones ni de impedir la iniciativa privada, sino de recordar que la educación superior cumple una función pública y que su ordenamiento no puede depender de la suma desarticulada de decisiones particulares. Un país que habilita carreras sin determinar previamente dónde existen déficits de profesionales, qué sectores productivos requieren nuevas capacidades, qué regiones necesitan ampliar su cobertura y cuáles ofertas ya se encuentran saturadas termina multiplicando títulos sin construir desarrollo.

La ausencia de una política nacional de promoción de ofertas pertinentes produce una paradoja cada vez más evidente: mientras algunas áreas esenciales carecen de profesionales, infraestructura académica y capacidad de investigación, otras concentran programas semejantes, abiertos sin coordinación y sostenidos por una competencia basada casi exclusivamente en captar estudiantes. La responsabilidad del CONES no puede agotarse en comprobar la presentación formal de documentos. Debe orientar, ordenar y promover, con información pública y criterios territoriales, productivos, científicos y sociales, las carreras que el Paraguay necesita para las próximas décadas.

Por eso resulta urgente que el CONES establezca por resolución que toda solicitud de habilitación de una nueva carrera cuente, como mínimo, con un dictamen técnico previo de pertinencia. Ese dictamen puede tener inicialmente carácter no vinculante, pero debe obligar a que cada decisión incorpore una evaluación independiente sobre la necesidad real de la oferta, su relación con el mercado laboral, la capacidad instalada del sistema, la distribución territorial y las prioridades nacionales. La ANEAES, por su experiencia técnica y por la información acumulada en los procesos de evaluación, debe intervenir en esa instancia, sin sustituir las atribuciones legales del CONES, pero evitando que la habilitación permanezca encerrada en un expediente construido únicamente por la parte interesada.

La educación superior no puede seguir creciendo por agregación espontánea ni por la presión de solicitudes particulares. El Paraguay necesita un ente rector que ejerza la conducción que la ley y el interés general le exigen, capaz de anticipar necesidades, corregir desequilibrios y vincular la expansión académica con un proyecto nacional de desarrollo. Mientras el CONES habilite solamente aquello que le piden, continuará llegando después de las decisiones privadas. Su tarea es exactamente la contraria: establecer hacia dónde debe avanzar el sistema y crear las condiciones para que las instituciones contribuyan a ese rumbo.

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