La disposición advierte que, a partir del 1 de julio de 2020, únicamente los anotados en el registro podrán ejercer en el territorio nacional las actividades de concesión de préstamos dinerarios.
El Banco Central del Paraguay (BCP) emitió hoy un comunicado en la que informa que los prestamistas y/o casas de crédito deberán inscribirse “sin excepción, a partir del 1 de enero de 2020”, ya que se ha dispuesto incluirlos como sujetos de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”.
“La Superintendencia de Bancos reglamentará los requisitos para la inscripción de los sujetos otorgantes de crédito en dicho Registro”, menciona el documento dado a conocer en la fecha.
Asimismo, la Resolución citada dispone que, a partir del 1 de julio del 2020, únicamente los sujetos otorgantes de crédito inscriptos en el “Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito” podrán ejercer en territorio paraguayo las actividades de concesión de préstamos dinerarios y otras mencionadas más arriba.
“Esta inclusión fue dispuesta por Resolución N° 7, Acta N° 78, del 13 de noviembre del año en curso, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, del Directorio del Banco Central del Paraguay, el cual instruyó al citado órgano supervisor llevar a cabo la supervisión y control basados en riesgos y a establecer los criterios de proporcionalidad que orienten la supervisión destinada a la transparencia de la información, la adecuada conducta de mercado y la integridad en la gestión de los referidos sujetos otorgantes de crédito”, señala el comunicado.