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viernes, mayo 3, 2024

Declaraciones Juradas: solo con orden judicial

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Diputados sancionó la ley que modifica cuestiones relativas a las Declaraciones Juradas de Bienes de los funcionarios públicos. Si el presidente de la República la promulga, serán solo accesibles con orden judicial y el falseamiento de datos no constituiría hecho punible.

El proyecto de ley que tuvo sanción hoy en la Cámara de Diputados, viene a modificar la Ley 5033/2013 «Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos».

La modificación introducida a la normativa tiene algunos puntos llamativos. Uno de ellos es la despenalización por faltas, o falseamientos de los datos declarados que ya no “podrá ser considerada como elemento constitutivo de hechos punibles relativos a la prueba testimonial”.

La responsabilidad derivada de faltas en las Declaraciones Juradas con esta ley son consideradas meramente administrativas.

Así también, se dispone que las Declaraciones Juradas de bienes de los funcionarios públicos solo sean accesibles mediante resoluciones judiciales. Muchos sectores de la sociedad pretendían que estos documentos sean publicados, para que cualquier persona pueda conocer el patrimonio de las autoridades.

La Ley pasa ahora al Ejecutivo, para que dentro del plazo legal el presidente de la República la promulgue o la vete.

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