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jueves, mayo 16, 2024

BCP emite normativa para incentivar el acceso a créditos para la vivienda

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La normativa se encuadra en el mandato legal del BCP de velar por la solvencia, estabilidad e integridad del sistema financiero, y es el resultado de un trabajo coordinado, conjunto y consensuado con la Banca Pública de Segundo Piso.

El Banco Central del Paraguay (BCP) en uso de las competencias dadas por las Leyes N° 861/1996 y N° 489/1995 y sus respectivas modificatorias, Leyes N° 5787/2016 y N° 6104/2018 ha emitido la Resolución N° 2, Acta N° 58 de fecha 29/10/2020 “CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA – NORMAS DE CLASIFICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE PREVISIONES”.

La referida norma, como política pública, tiene el propósito de incentivar la oferta de dichos productos crediticios, de hacerlos más atractivos para los clientes y, por consiguiente, facilitar a la ciudadanía el acceso a la vivienda propia y a una mejor calidad de vida.

Para desarrollar el sector es necesario proveer desde la banca matriz los incentivos regulatorios apropiados de modo a facilitar el financiamiento que requiere, acorde a sus necesidades; por esa razón y a ese efecto, resulta oportuno y conveniente adecuar la normativa vigente, incorporando los siguientes aspectos:

  1. esquema diferenciado de clasificación de deudores atendiendo a su comportamiento de pago, en función de la morosidad;
  2. adecuación de plazos de mora a efectos de clasificación del deudor, y obligación de constitución de previsiones a partir de la Categoría 2;
  3. estandarización de la información requerida mínima;
  4. cómputo del valor de la garantía por el 100% sobre tasación del inmueble;
  5. actualización de la tasación cada cinco años, o en caso de observar una morosidad superior a 60 (sesenta) días u otro indicador de deterioro de la capacidad de pago o del valor de garantía;
  6. reducción de exigencias para mejorar clasificación en casos de refinanciaciones o reestructuraciones; y
  7. ponderación de riesgo con factor 0,20 para el cálculo de solvencia patrimonial de la entidad de crédito.

Debe destacarse que la normativa mencionada se encuadra en el mandato legal del BCP de velar por la solvencia, estabilidad e integridad del sistema financiero, y es el resultado de un trabajo coordinado, conjunto y consensuado con la Banca Pública de Segundo Piso, razón por la cual, se estima que sus efectos permitirán una importante penetración del crédito a la vivienda en el mercado financiero local y contribuirán a impulsar la actividad económica.

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