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sábado, abril 27, 2024

Cano Radil, Madison y la figura del «mal desempeño»

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Eduardo Bogado Tabacman reconstruye la historia de la Convención Constituyente del 92, explicando la desatención de los convencionales a la hora de incluir la figura de «mal desempeño» como causal de juicio político.

Por: Eduardo Bogado Tabacman

Era el martes 26 de mayo de 1992. La sesión de la Convención Constituyente había comenzado a las 8.30. «Pido un poco de silencio…» dijo Bernardino Cano Radil ante las conversaciones de muchos convencionales que tornaban inaudible su intervención.

Se estaba refiriendo a uno de los temas claves que habría de tener un impacto sin igual en nuestro sistema político: «el mal desempeño» como causal del juicio político, finalmente incorporado en el artículo 225 de nuestra Constitución.

Como el aleteo de una mariposa que puede finalmente causar una tempestad, en esa desatención de los convencionales, aquel día, podría estar el origen de uno de los problemas mas acuciantes de nuestro sistema político.

Cano Radil argumentó contra la inclusión de la frase mal desempeño, afirmando que el juicio político debería estar limitado «a las conductas antijurídicas o ilícitas, y no de una cuestión de juzgamiento político sobre el desempeño de una gestión Presidencial».

Señaló que «se presta a politizaciones, incluso extraordinarias, de la posibilidad de juzgar el desempeño del Presidente de la República. ¿Qué es mal desempeño?»

En la Convención Constitucional norteamericana de 1787, Madison, uno de los padres fundadores de la Constitución, se opuso a la inclusión de la frase «mala administración» como causal de impeachment, alegando que eso haría que el Presidente este sometido al arbitrio del Senado, ya que se trataba de un concepto demasiado amplio y vago.

La frase fue eliminada de la Constitución americana y substituida por otra, que si bien no limitaba las causales de impeachment a la existencia de delitos tipificados en el ordenamiento legal, establecía exigencias mayores, que la de la expresión mala administración o mal desempeño.

La inclusión del concepto de «mal desempeño» en nuestra Constitución ha generado la posibilidad de que nuestro sistema presidencialista adquiera algunos rasgos del sistema parlamentarista, ya que no es necesario argumentar que el Presidente ha cometido delitos. Basta argumentar mal desempeño, para lograr la remoción del Presidente.

El Presidente, electo por toda la ciudadanía, podría ser removido, por un puñado de individuos, que a su arbitrio, cercenarían la voluntad popular.

Este resultado, no fue visualizado por los convencionales que apoyaron su inclusión. Fernandez Arévalos, el principal defensor de la inclusión de ese concepto, argumentó que no le preocupaban los peligros mencionados por Cano Radil, ya que «desde un punto de vista histórico y político no conozco un solo caso, en ni un solo país, en que se hubiera hecho lugar al juicio político, y se hubiera declarado culpable en función a esta causal».

Se puede interpretar que Fernandez Arévalos consideraba que tendría un uso muy limitado. Sin embargo, no es lo que viene sucediendo.

En el Paraguay se ha instalado en la clase política y en la sociedad el concepto de que el Congreso puede remover al Presidente de la República, una vez que existan los votos, siendo los argumentos para la remoción relativamente irrelevantes, ya que con la amplitud del concepto de mal desempeño, siempre estarán disponibles.

El sistema presidencialista se modifica. Estas modificaciones deben ser analizadas cuidadosamente.

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