La educación superior no puede reducirse a una transacción académica entre una universidad y su estudiante. Es, ante todo, un bien público, y como tal, su regulación pertenece a la esfera de la rectoría del Estado. En Paraguay, esa rectoría se ejerce a través del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), conforme lo dispone la Ley 4995/2013.
La Ley N.º 7324/2024, que establece los requisitos de competencia lingüística para estudiantes extranjeros, responde plenamente a ese principio: protege el carácter oficial de nuestros idiomas, asegura la integración académica y social de quienes vienen de fuera, y preserva la coherencia institucional del sistema educativo nacional.
El proyecto presentado en 2025 para modificar dicha ley —bajo el argumento de su supuesta rigidez— no representa una ampliación técnica ni una mejora del sistema, sino una desnaturalización del modelo de certificación que garantiza imparcialidad y transparencia.
Su verdadero efecto sería privatizar la certificación lingüística, permitiendo que las propias instituciones de educación superior emitan los certificados de idioma a sus propios alumnos extranjeros, con la mera supervisión del Ministerio de Educación y Ciencias. En la práctica, esto significaría que cada universidad podría evaluar y acreditar a sus propios estudiantes, generando una fragmentación normativa y una pérdida del estándar nacional.
Lo que hoy es un sistema objetivo, basado en pruebas estandarizadas (como el SIELE o equivalentes) reconocidas por el CONES y el MEC, se convertiría en un esquema discrecional donde la autocertificación reemplaza la verificación externa. Es decir, la política lingüística nacional dejaría de ser una política de Estado para transformarse en una simple práctica facultativa.
La ley vigente tiene una estructura racional y progresiva. Establece dos niveles de acreditación —A1 al ingreso y B1 al egreso— y exige que el certificado forme parte del expediente del estudiante en el Registro Único del Estudiante (RUE). Este mecanismo no solo evalúa la competencia lingüística, sino que también vincula la calidad formativa con la trazabilidad institucional del sistema.
El proyecto de modificación, en cambio, elimina esta arquitectura: no distingue entre niveles, no exige carga en el RUE y rompe el vínculo entre certificación y registro académico nacional. Al hacerlo, erosiona la credibilidad del título universitario, tanto para los estudiantes extranjeros como para las instituciones que los reciben.
En un contexto de creciente internacionalización, el dominio de los idiomas oficiales del país de acogida no es una exigencia arbitraria: es una garantía de integración, de comunicación con pacientes, comunidades y contextos locales, especialmente en carreras con prácticas clínicas, jurídicas o educativas. Relajar esa exigencia bajo el argumento de facilitar la inserción de estudiantes extranjeros es, en realidad, debilitar el compromiso de las universidades con la sociedad paraguaya que las alberga.
La exposición de motivos del proyecto sostiene que la ley actual es “rígida” y que debe “flexibilizarse” para evitar sobrecostos y burocracia. Sin embargo, la rigidez en materia de estándares públicos no es un defecto, sino una garantía. No se trata de burocracia, sino de asegurar que las certificaciones tengan validez y equivalencia nacional.
Ceder esta potestad a las instituciones privadas —muchas de las cuales compiten por captar matrícula extranjera— crearía un conflicto de intereses evidente: el mismo actor que tiene interés económico en la inscripción del estudiante pasaría a ser juez y parte en la evaluación de su competencia lingüística. Es decir, el incentivo económico sustituiría al criterio académico.
En lugar de fortalecer la cooperación entre las IES y el CONES, el proyecto fragmenta la política pública y debilita el principio de igualdad de condiciones en el acceso a la educación superior, favoreciendo a las instituciones con mayor capacidad económica y relegando a las demás.
El sistema educativo paraguayo, desde la Constitución Nacional hasta la Ley 4995/2013, se basa en un principio innegociable: la educación es responsabilidad del Estado. Este principio no impide la participación de actores privados, pero exige que la coordinación, regulación y control de calidad sean funciones indelegables. Permitir que cada universidad evalúe y certifique la competencia lingüística de sus propios alumnos implica renunciar a ese principio rector. Significa aceptar que la lengua —uno de los pilares de nuestra identidad nacional— quede sometida a lógicas institucionales particulares y no al marco de una política pública coherente.
La educación superior paraguaya ha avanzado hacia un modelo de calidad verificable, basado en la articulación institucional entre la ANEAES, el CONES y el MEC. Retroceder en este punto significaría debilitar la gobernanza del sistema justo cuando se consolidan mecanismos de trazabilidad y transparencia, como el Registro Único del Estudiante y el Sistema Nacional de Créditos Académicos.
La Ley N.º 7324/2024 no necesita ser flexibilizada, sino plenamente implementada y fortalecida. Su estructura responde a una visión moderna de política educativa: estandarización, trazabilidad, verificación externa y respeto a los idiomas oficiales como expresión de soberanía cultural. Modificarla en los términos propuestos significaría debilitar la rectoría del Estado, fragmentar la política lingüística y abrir la puerta a la discrecionalidad institucional.
En tiempos en que la educación superior paraguaya busca consolidar estándares internacionales de calidad, el país no puede darse el lujo de sustituir la exigencia por conveniencia. La ley vigente no excluye, integra; no impone, garantiza; y, sobre todo, asegura que la palabra —esa primera forma de ciudadanía— se pronuncie con respeto por el idioma y por la República que lo sustenta.



