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domingo, julio 12, 2026

Obstetricia: la hora del artículo 87

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El CONES habilitó treinta y tres carreras de Obstetricia. Solo 3 lograron acreditación. La Ley N° 4995/2013 entregó al Consejo las herramientas para corregirlo. Resta el acto.

 

De las 33 carreras de grado en Obstetricia habilitadas en el Paraguay, ofrecidas por 15 instituciones de educación superior, dos cuentan con acreditación vigente: el 6,1 % de la oferta. El dato consta en el informe ejecutivo que la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior remitió al Consejo Nacional de Educación Superior el pasado 8 de julio. Entre 2023 y 2026 se registraron 426 títulos de obstetra ante el Ministerio de Educación y Ciencias, y 184 de ellos —el 43,2 %— provienen de carreras que carecen de acreditación. De ese conjunto, 83 títulos salieron de instituciones que jamás sometieron su carrera de Obstetricia a evaluación externa alguna. Detrás de cada uno de esos diplomas hay un par de manos que asiste un parto y recibe a un recién nacido. La estadística, aquí, se cuenta en vidas.

La obligatoriedad, en esta materia, antecede a toda discusión de conveniencia. La Obstetricia integra el conjunto de carreras de Ciencias de la Salud cuya acreditación reviste carácter obligatorio, por imperio del artículo 2° de la Ley N° 2072/2003 y de la Resolución ANEAES N° 195/2016 que lo reglamenta. La propia Ley N° 4995/2013 lo ratifica en su artículo 82, al establecer que la acreditación de programas resulta necesaria para el reconocimiento oficial de las carreras reguladas por el Estado y al ordenar que la Agencia remita su informe al Consejo «para su tratamiento conforme a esta Ley». Habilitación y acreditación constituyen actos distintos y complementarios: la primera autoriza una oferta; la segunda verifica que esa oferta cumpla lo que promete. Instituciones que formaron cohortes sucesivas, graduaron obstetras y registraron sus títulos ante el Estado permanecen fuera del circuito obligatorio de evaluación. La resolución que incorporó a la Obstetricia al régimen de acreditación obligatoria cumple una década. El incumplimiento cumple la misma.

El ordenamiento jurídico paraguayo previó este escenario y armó al Consejo Nacional de Educación Superior para enfrentarlo. El artículo 9° de la Ley N° 4995/2013 lo faculta a intervenir universidades e institutos superiores con el acuerdo de dos tercios de los miembros presentes (inciso g), a clausurar filiales y carreras por resolución de dos tercios, a clausurar instituciones enteras por mayoría de cuatro quintos (inciso h) y a aplicar las sanciones que correspondan ante el incumplimiento de las exigencias de evaluación y acreditación, precisamente «en función al informe» de la ANEAES (inciso o). El artículo 87 fija las causales de intervención, y dos de ellas describen con exactitud la situación de la Obstetricia: el incumplimiento reiterado de las normas de la Ley y de las disposiciones que dicta el propio Consejo, y el incumplimiento de disposiciones legales o administrativas que expongan o representen riesgos para las personas en su seguridad, dignidad y los bienes legalmente protegidos. El artículo 88 habilita el procedimiento de oficio o por solicitud escrita debidamente fundada, y la Resolución CONES N° 02/2014, «Reglamento de Intervención de Entidades Educativas Sujetas a la Ley de Educación Superior», ordena el trámite. El informe está presentado. La solicitud está fundada. Las causales están configuradas. El expediente está abierto.

El mapa de la oferta agrega urgencia al cuadro. La carrera se dicta en trece departamentos y en la capital, con instituciones que la replican en múltiples sedes y filiales —una de ellas la sostiene en nueve localidades del país—, mientras la acreditación efectivamente concluida alcanza a dos de esos catorce territorios, ambos de la Universidad Nacional de Asunción. El artículo 32 de la Ley N° 4995/2013 exige que las filiales cumplan los requisitos fundamentales de sus sedes centrales; el artículo 54 impone a las carreras de los institutos superiores cuyas prácticas puedan significar daño a la integridad física de las personas el dictamen de aprobación técnica de las entidades oficiales que regulan su ejercicio. Pocas prácticas se aproximan a ese umbral tanto como la asistencia de un parto. El cruce de registros arroja, además, dos hallazgos que reclaman verificación por sí mismos: 37 de los títulos emitidos corresponden a instituciones cuya carrera de Obstetricia queda fuera del listado vigente de habilitaciones, y 7 de las 15 instituciones habilitadas registran cero títulos en el cuatrienio. Un registro que se aparta de la realidad se degrada en obstáculo.

La Agencia mantiene abierta la puerta que corresponde. Tres instituciones inscribieron su carrera de Obstetricia en las convocatorias 2025 y 2026, y figuran entre las de mayor producción de egresados sin acreditación: su ingreso al circuito demuestra que el camino permanece transitable para todas. La Escuela de Calidad de la ANEAES está firme y en plena actividad, dispuesta a acompañar a cada casa de estudios con formación técnica y asesoramiento sostenido; las instituciones que aún carecen de condiciones para la acreditación plena disponen de instancias de evaluación formativa, concebidas para orientar antes que para sancionar, y aquellas cuya oferta perdió actividad académica efectiva pueden gestionar su baja ante el Consejo. La intervención constituye un acto de protección antes que un castigo, y llega cuando el acompañamiento fue ofrecido y desatendido. El propio Consejo demostró en 2024, al intervenir la Universidad Autónoma de Luque por Resolución N° 260/2024, que la facultad funciona y que su ejercicio resulta posible. Para las instituciones que graduaron obstetras durante años sin someterse jamás a evaluación externa, esa hora llegó.

Una institución dura cuando articula una fuerza que la precede. La exigencia de que quien asiste un parto sepa hacerlo antecede a toda ley y a todo consejo: el Estado que habilita contrae, en el mismo acto, el deber de verificar, porque un título de obstetra lleva la firma de la República y esa firma vale exactamente lo que valga la formación que la respalda. Como lo expresó Ihering, el derecho vive de la lucha por hacerlo valer; la facultad que se reserva indefinidamente frente al incumplimiento comprobado se degrada en literatura y enseña, con más eficacia que cualquier reglamento, que el incumplimiento sale gratis. El Consejo Nacional de Educación Superior tiene el informe, tiene las causales, tiene el reglamento y tiene los votos. Le resta el acto. Cada mujer que entra a una sala de partos en el Paraguay tiene derecho a que las manos que la reciban provengan de una formación que el Estado se atrevió a mirar; ese derecho se llama, hoy, intervención.

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