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martes, noviembre 26, 2024

Ejecutivo fija vía decreto los valores referenciales de los fletes terrestres

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Ya rigen los nuevos valores del costo operativo referencial para el servicio de transporte de cargas de granos oleaginosos y aceites de origen vegetal, fijados en el decreto 6943. Esta era una de las reivindicaciones más importantes del gremio camionero.

 

Esta es la primera vez que se establece vía decreto los valores de los servicios prestados por trabajadores de tractocamiones y semirremolques, que transportan granos y derivados en varios departamentos del país.

Los mismos habían realizado un paro prolongado el año pasado, que derivó en la instalación de un Comité de Cargas y el posterior establecimiento de una tarifa consensuada.

“A partir del día de hoy una agroexportadora o una intermediadora no pueden pagarle al transportista menos de lo que establece el decreto”, afirmó el director de la Dirección Nacional de Transporte, Juan José Vidal, en entrevista con la radioemisora 780AM.

Vidal recordó que en años anteriores se habían también logrado acuerdos entre transportistas y agroexportadoras, donde el Estado actuaba de testigo, pero que tales acuerdos se dejaban de cumplir en poco tiempo. Resaltó que con este decreto las instituciones del Estado tienen una herramienta para poder controlar que verdaderamente se cumpla con lo que se estableció.

El decreto del Ejecutivo establece un cuadro de costos de acuerdo a la distancia recorrida por la unidad de transporte, que contempla desde los 90 hasta los 750 kilómetros de distancia, con valores que van aumentando cada 10 kilómetros de recorrido. Así para un recorrido de 90 kilómetros se establece un costo referencial de 47 guaraníes, mientras que para los 750 kilómetros se establece un costo de 197 guaraníes.

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