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domingo, noviembre 24, 2024

Guairá elegirá nuevo gobernador en pleno año nuevo, por 8 meses

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En lo que refiere al proceso concerniente a las internas, el tiempo límite para el reconocimiento de los movimientos internos por parte de los Tribunales Electorales de las organizaciones políticas, fenece el 21 de octubre.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) determinó que el 1º de enero de 2023 los guaireños acudan a las urnas para elegir un nuevo gobernador por tan solo 8 meses, ya que cuatro meses más tarde será electo uno definitivo que asumirá funciones el 15 de agosto.

Mediante Resolución Nº 206/2022, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) llama a elección de un nuevo gobernador para el Departamento de Guairá, el 1 de enero de 2023, tras la destitución del anterior titular del cargo, Juan Carlos Vera.

Desde el TSJE comunican que la proclamación del nuevo gobernador electo será el 6 de enero del 2023 y cumplirá funciones hasta el 15 de agosto del 2023. El padrón de electores será confeccionado con las inscripciones en el Registro Cívico Permanente (RCP) al 31 de mayo del 2022, según informa radio 1000.

Las Elecciones Internas Simultáneas serán celebradas el 20 de noviembre del 2022. El horario de votación para ambas elecciones será de 07:00 a 17:00 horas, conforme lo dispone el Art. 218 de la Ley Nº 834/1996.

En lo que refiere al proceso concerniente a las internas, el tiempo límite para el reconocimiento de los movimientos internos por parte de los Tribunales Electorales de las organizaciones políticas, fenece el 21 de octubre. La comunicación de los movimientos internos reconocidos para los comicios del 20 de noviembre al TSJE, se realizará hasta el 24 de octubre.

El periodo de propaganda electoral para estas internas se realizará hasta el 17 de noviembre del 2022. Para la elección departamental, la propaganda electoral deberá realizarse hasta el 29 de diciembre.

La Resolución Nº 206/2022 autoriza la confección del padrón electoral con 300 electores por cada mesa receptora de votos, determinando además que a los efectos del cómputo de los plazos para la realización de actos procesales, tales como interposición de recursos, contestación de traslados y cumplimiento de intimaciones, quedarán habilitados días y horas inhábiles de conformidad al cronograma, acorde a lo dispuesto por el Art. 52 de la Ley Nº 635/1995.

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