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sábado, noviembre 23, 2024

Efraín empezará a firmar decretos de su gobierno imaginario

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En la línea de Domingo Laíno, quien en 1998 se declaró presidente horas antes de una de las peores derrotas del PLRA, Efraín anuncia la firma anticipada de decretos que despojan de sus atribuciones constitucionales a la Procuraduría General de la República.

El candidato a presidente de las Concertación, Efraín Alegre, anunció la creación de una «Secretaría para la Recuperación del Dinero Robado al pueblo». Un anuncio rimbombante que desconoce el funcionamiento básico de la administración del Estado, ya que dicha función compete a la Procuraduría General de la República.

Es decir, en vez de fortalecer una institución ya existente, Efraín se propone violentar la normativa constitucional y de paso derrochar el dinero de los contribuyente, creando una dependencia que ya existe. El anuncio, que desnuda las graves limitaciones del candidato liberal en materia de conocimiento del Estado, se da un contexto de desesperación por el poco entusiasmo que genera su campaña electoral y la necesidad de llamar la atención a cualquier precio.

Recordemos que en principio, los ministerios (y por ende también las secretarías) deben ser creados por ley. Aunque exista la práctica de crearlos, en ocasiones, por decreto, la Constitución dice que «la dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo, cuyo número y funciones serán determinados por la ley» (artículo 240).

Por otra parte, la propuesta de Alegre despoja a la Procuraduría de atribuciones de rango constitucional, por lo que su propuesta es una violación a nuestra carta magna. En efecto, la Constitución le confía a la Procuraduría General la defensa de los intereses patrimoniales de la República (artículo 246.1). Por eso, la ley Nº 6837 de la Procuraduría General tiene toda una parte dedicada a ordenar cómo esta institución debe proceder contra los funcionarios corruptos para proceder a la reparación al daño que se ocasiona al Estado.

Podemos leer entre las atribuciones de la Procuraduría, las siguientes:

Artículo 23.- Competencia en investigaciones o procesos penales relacionados con hechos punibles contra el patrimonio del Estado.

En las investigaciones o procedimientos penales en los que se investiguen hechos punibles contra el patrimonio del Estado, la Procuraduría General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

  • Establecer, en coordinación con el Ministerio Público, la Dirección General de los Registros Públicos, el Servicio Nacional de Catastro y la Abogacía del Tesoro, líneas de acción para la detección, rastreo, identificación y localización de bienes o derechos pertenecientes a los participantes de los hechos punibles señalados, a los efectos de precautelar el ejercicio de las acciones civiles de reparación de los daños.
  • Intervenir en calidad de víctima, de acuerdo con los Artículos 67 y 68 de la Ley N° 1286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, en los procesos penales en los cuales se investiguen hechos punibles contra el patrimonio del Estado. Esta atribución en ningún caso implicará la facultad de asumir la calidad de querellante adhesivo.
  • Ejercer la acción civil para la reparación de los daños producidos por la comisión de hechos punibles contra el patrimonio del Estado, ante los tribunales civiles, como también conforme al procedimiento especial para la reparación del daño establecido en la Ley N° 1286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”

 

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