El Tribunal Superior de Justicia Electoral resolvió no hacer lugar a los pedidos de varias agrupaciones políticas de abrir el Sobre 4, que contienen los boletines de votación.
El Tribunal Superior de Justicia Electoral resolvió no hacer lugar a los pedidos de abrir el Sobre 4 y recuento de los boletines de votación, tampoco la auditoría internacional de las máquinas de votación, y su sistema operativo, presentados por diversas agrupaciones políticas.
En consecuencia, mediante el A.I N° 91/2023 también rechazó el pedido de suspensión de cómputo y juzgamiento definitivo de las elecciones generales presentado por el Partido Cruzada Nacional, que postuló a Paraguayo Cubas para la presidencia de la República.
La decisión del TSJE difundida este jueves de rechazar estos pedidos, tiene como argumentación los Principios de Seguridad Jurídica, la Preclusión, y la Unidad del Acto Electoral.
El escrito menciona que el sistema electoral paraguayo se ha diseñado conforme al artículo 118 de la Constitución Nacional, que expresa que “el sufragio constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en las características del voto y en el Escrutinio Público y Fiscalizado”.
“El Código Electoral de manera expresa establece en el artículo 221 que: El voto es secreto, pero el escrutinio es público, y en su artículo 222: las operaciones de escrutinio se realizarán en el mismo sitio en que tuvo lugar la votación en un solo acto ininterrumpido”, señala el documento del TSJE.