Hay cifras que por sí solas describen una anomalía institucional. Paraguay cuenta con 191 carreras de Derecho habilitadas por el CONES, de las cuales solo 33 tienen acreditación vigente de la ANEAES. Apenas el 17,3% de la oferta pasó por el filtro público de evaluación de la calidad. El 82,7% restante funciona sin acreditación, en una zona de informalidad evaluativa incompatible con la seriedad que exige la formación jurídica.
El dato resulta especialmente grave porque hablamos de Derecho, la carrera que forma a quienes deberán litigar, asesorar, interpretar normas, integrar instituciones públicas y privadas, defender derechos y operar dentro del sistema de justicia. Que la formación de abogados se haya expandido de este modo, sin una evaluación efectiva y generalizada, compromete la confianza pública en el sistema universitario y en la calidad de los títulos que produce.
La Ley N.º 2072/2003 establece en su artículo 2 la obligatoriedad de la evaluación externa y acreditación para carreras como Derecho, Medicina, Odontología, Ingeniería, Arquitectura e Ingeniería Agronómica, además de aquellas vinculadas a profesiones cuyo ejercicio pueda afectar la integridad de las personas o su patrimonio. La norma es clara. Las carreras de Derecho deben someterse al proceso de evaluación de la ANEAES. La omisión prolongada de ese mandato ya no puede ser tratada como un simple atraso administrativo.
Durante años se permitió una separación peligrosa entre habilitación y acreditación. La habilitación autoriza el funcionamiento de una carrera; la acreditación verifica públicamente sus condiciones académicas, institucionales, curriculares, docentes y materiales. Cuando la mayoría de las carreras habilitadas nunca atraviesa ese examen, el Estado conserva registros formales de existencia, aunque carece de evidencia suficiente sobre la calidad real de la formación ofrecida.
Frente a este escenario, corresponde impulsar una intervención integral de todas las carreras de Derecho que permanecen fuera del sistema de evaluación. Esa intervención debe tener un sentido técnico, jurídico e institucional: identificar, diagnosticar, exigir adecuaciones, establecer plazos, ordenar trayectorias y determinar la viabilidad de cada carrera dentro del modelo nacional de evaluación de la ANEAES. El objetivo principal debe ser recuperar la rectoría pública sobre una oferta profesional sensible.
Esa intervención debe proteger los derechos de los estudiantes. Ellos no son responsables de la falta de evaluación de las instituciones en las que cursan. Por eso, cualquier medida debe prever continuidad académica, planes de mejora, acompañamiento, traslados, reinserciones o mecanismos de transición cuando correspondan. La defensa de los estudiantes exige evitar que sigan siendo formados en carreras cuya calidad permanece fuera de toda verificación pública.
El proceso debería comenzar con una intimación formal a todas las carreras no acreditadas para presentarse obligatoriamente a evaluación. Luego correspondería clasificarlas según su situación: carreras con condiciones para avanzar hacia la acreditación, carreras que requieren planes de mejora, carreras que necesitan reestructuración profunda y carreras cuya inviabilidad obligue a medidas más severas. La permanencia indefinida fuera del sistema de evaluación debe dejar de ser una opción tolerada.
La acreditación es una señal pública de confianza. Informa a las familias, orienta a los estudiantes, ordena el sistema profesional y permite al Estado saber bajo qué condiciones se forman quienes ejercerán funciones de impacto social. Si la carrera que forma abogados puede operar durante años al margen de la evaluación obligatoria, el problema supera lo académico. Se convierte en un problema de Estado. La calidad no se negocia, y esa afirmación solo tiene valor cuando produce consecuencias institucionales concretas.



