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lunes, julio 13, 2026

Dos frentes para desmontar la fábrica de títulos falsos

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El escándalo de los títulos falsos puede convertirse en la oportunidad de desmontar una estructura que durante años permitió registrar credenciales sin respaldo académico real. La investigación propone revisar resoluciones, auditar universidades, seguir el circuito del dinero y crear una trazabilidad digital que permita saber dónde, cómo y bajo qué condiciones se obtuvo cada título.

 

La investigación sobre títulos falsos que hoy moviliza al Congreso, al Ministerio de Educación y Ciencias y a los organismos de control enfrenta una oportunidad que el Estado paraguayo no debería desperdiciar. El hallazgo de documentos presuntamente inauténticos, la apertura de causas penales y la revisión de expedientes individuales constituyen un comienzo necesario, cuya eficacia dependerá de que la pesquisa alcance la estructura que hizo posible que esos papeles circularan, fueran registrados y produjeran efectos en concursos, ascensos, salarios y habilitaciones profesionales. La falsedad material de una firma o de un sello representa la manifestación final de un problema más amplio, asentado durante años en decisiones administrativas, registros fragmentados, carreras sin control efectivo y modelos universitarios organizados para multiplicar matrículas y titulaciones con una capacidad académica imposible de demostrar.

El trabajo debe avanzar de manera simultánea sobre dos frentes conectados. El primero corresponde a las resoluciones del Consejo Nacional de Educación Superior que habilitaron carreras, incorporaron ofertas al catastro o reconocieron situaciones heredadas del periodo anterior a la Ley 4995. Esas resoluciones funcionan como la llave administrativa que permite presentar un título ante el MEC y obtener el reconocimiento estatal. El segundo frente corresponde al universo de más de cien mil títulos registrados entre 2023 y 2025 provenientes de carreras no acreditadas, cifra que revela una distancia enorme entre la legalidad formal del registro y la verificación pública de la calidad. Investigar únicamente los documentos evidentemente falsificados dejaría intacta la zona en la que una credencial reúne sellos, números y resoluciones y, al mismo tiempo, carece de respaldo académico real.

La primera línea de investigación exige reconstruir la historia completa de las carreras amparadas en el régimen de adecuación abierto luego de la creación del CONES. La Ley 4995 concedió un plazo transitorio para que las instituciones que ya funcionaban ajustaran sus ofertas a las nuevas exigencias, y las reglamentaciones posteriores buscaron ordenar una expansión universitaria marcada por aperturas descontroladas, filiales precarias y carreras creadas mediante decisiones internas. Aquella normalización tenía una finalidad temporal y correctiva. Su utilización prolongada, sus interpretaciones sucesivas y la ausencia de una depuración definitiva permitieron que carreras inactivas, clausuradas, nunca implementadas de manera regular o incapaces de acreditar continuidad académica conservaran una sombra documental susceptible de ser invocada muchos años después para solicitar registros de títulos.

La comisión del Senado y las instituciones que participan de la investigación deberían examinar cada resolución de habilitación o inserción asociada a universidades involucradas en casos sospechosos, identificar la sede y la filial expresamente autorizadas, precisar el periodo de vigencia de la oferta y comparar esos datos con las fechas de ingreso, cursado y egreso de cada titulado. También corresponde verificar la existencia de actas de examen, registros de asistencia, nóminas docentes, contratos laborales, bibliotecas, laboratorios, prácticas profesionales, pagos de aranceles y movimientos académicos. Una carrera que dejó de funcionar no puede continuar produciendo egresados por tiempo indefinido; una sede determinada no puede trasladar libremente su capacidad de titulación a otra ciudad; una resolución concebida para regularizar estudiantes reales no puede convertirse en cobertura para cohortes inexistentes o incorporadas después del cierre efectivo de la oferta.

El segundo frente adquiere una dimensión todavía mayor cuando se observan los registros del MEC. Más del sesenta por ciento de los títulos registrados durante los últimos tres años proceden de carreras no acreditadas, y una parte considerable pertenece a campos sometidos a evaluación obligatoria por su impacto sobre la vida, la salud, la seguridad, el patrimonio y la formación de las personas. La acreditación no equivale a una ceremonia institucional ni a un distintivo publicitario; representa el mecanismo público mediante el cual una carrera demuestra que cuenta con docentes, infraestructura, organización académica, prácticas, resultados y condiciones mínimas para formar profesionales. La acumulación de títulos provenientes de ofertas que eludieron durante años esa obligación debe convertirse en un mapa de riesgo para orientar auditorías, inspecciones y procesos de intervención.

Ese mapa debe concentrarse especialmente en las universidades que operan mediante esquemas de tercerización o franquicia, con centros locales que captan estudiantes, cobran cuotas y administran cursados bajo el nombre de una institución situada en otra ciudad. La investigación debe determinar quién matriculó a cada alumno, dónde recibió clases, qué docentes impartieron las asignaturas, qué sede custodió su expediente y qué autoridad certificó su egreso. También debe establecerse si se desplazaron titulaciones de una filial a otra para utilizar resoluciones ajenas al lugar efectivo de cursado, si se reconstruyeron expedientes después de la graduación o si se generaron documentos académicos incompatibles con la realidad. La presencia de una resolución válida en algún punto de la estructura institucional no vuelve auténtico todo documento emitido bajo su nombre.

La dimensión económica requiere el mismo nivel de profundidad. La educación superior sin fines de lucro recibe un tratamiento tributario favorable porque la sociedad supone que sus recursos se reinvierten en docencia, investigación, infraestructura y servicio público. Cuando una universidad cede su nombre a operadores privados, distribuye porcentajes de las cuotas, multiplica locales carentes de estructura propia o convierte la titulación en una mercancía, surge la obligación de determinar si la forma jurídica coincide con la actividad económica real. La Contraloría debe auditar la actuación y las omisiones de los organismos estatales; la DNIT debe seguir contratos, facturación, transferencias, beneficios tributarios y eventuales rentas encubiertas; la Fiscalía debe investigar la producción y el uso de documentos inauténticos; el MEC y el CONES deben preservar los expedientes y cerrar cualquier vía que permita nuevas registraciones dudosas.

La crisis de los títulos falsos ofrece la posibilidad de corregir una falla histórica del sistema de educación superior paraguayo. Para lograrlo, el informe del Congreso debe individualizar responsabilidades, recomendar la revisión de resoluciones utilizadas fuera de su alcance, ordenar la depuración de carreras inactivas, establecer trazabilidad digital desde la matrícula hasta el registro del título y exigir que cada documento quede vinculado a una carrera, una sede, una cohorte y un periodo verificables. Los más de cien mil títulos sin acreditación deben ser clasificados según su nivel de riesgo, priorizando las carreras de evaluación obligatoria y las instituciones que nunca cumplieron sus deberes ante la ANEAES. Solo una investigación que una la llave administrativa, el expediente académico, el circuito financiero y el registro final podrá desmontar la fábrica que convirtió las debilidades del Estado en un método de producción de credenciales.

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