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sábado, noviembre 23, 2024

Sobre el juramento de Horacio Cartes

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Es urgente que en el Paraguay la figura de la senaduría vitalicia deje de ser una herramienta de proscripción y negación de derechos. Las bancas de Cartes y Nicanor deben ser devueltas a quienes las obtuvieron electoral y democráticamente.

Hace dos años un acuerdo entre sectores del oficialismo y la oposición impidió que Nicanor Duarte Frutos ocupe su banca de senador, a pesar de haber sido electo y proclamado y contar con sucesivas sentencias judiciales a favor de la legalidad de su candidatura.

Esta movida fue articulada y promovida por los senadores Luis Castiglioni, Blanca Ovelar, Juan Afara, además del actual ministro de Educación, Eduardo Petta. Los mismos consideraron erróneamente que el oficialismo se fortalecería sacando del mapa político a Horacio Cartes, quien se encontraba en una situación similar a la de Duarte Frutos, pero con la diferencia de que él había competido ejerciendo todavía la primera magistratura.

Para materializar el atraco a la voluntad popular de miles de electores colorados, el brazo ejecutor designado fue el entonces presidente del Senado y expresidente Fernando Lugo, quien desconoció su lugar de primus inter pares y por medio de una simple resolución administrativa hizo jurar a dos personas que no habían sido ni electas ni proclamadas: Rodolfo Friedmann y Mirtha Gusinky.

No hay ningún argumento constitucional que pueda habilitar a Lugo a ocupar una banca y, al mismo tiempo, inhabilitar a Cartes y Nicanor. Se trata de tres exmandatarios. El exobispo no hizo más que consagrar una norma fáctica, que no está presente en la letra constitucional pero que rige por el momento el sentido común, según la cual se considera que un expresidente solo puede conservar sus derechos políticos si es destituido por medio de un juicio político.

Es esta una interpretación delirante de la Constitución porque consagra, indirectamente, el mal desempeño de las funciones presidenciales como la única vía para no morir políticamente y conservar derechos.

Los que se oponen al juramento de Cartes y Nicanor bajo el argumento de que, por más de que no figure entre las inhabilidades para ser senador, el caracter de expresidente veda esa posibilidad ya que, en otro artículo distinto al de las inhabilidades se puede leer que ellos «serán senadores vitalicios» , suelen esgrimir que «en el derecho público solo está permitido lo que explícitamente manifiesta la ley».

Si esto es así, es necesario preguntar: ¿en qué artículo de la Constitución Nacional figura que ser destituido por juicio político habilita a un expresidente a ser senador con voz y voto?

En otras palabras, si nos atenemos al estándar interpretativo mencionado, lo único que afirma la Constitución es que Lugo no podría ni siquiera ser un senador vitalicio (figura para la cual, por cierto, no existe ni reglamentación ni deberes y atribuciones establecidas, así como tampoco forma parte del aparato institucional del Estado).

En ninguna parte de la Constitución se lee «los presidentes que no completen su mandato por ser destituidos debido a un juicio político tienen un estatus diferentes en lo que respecta a sus derechos políticos al de aquellos quienes sí completen su período». Esto no está escrito en la Constitución y usarlo como argumento es, sencillamente, una arbitrariedad.

Otro de los argumentos es el que sostienen algunos constitucionalistas y formadores de opinión, basado en apelar a las intenciones de los convencionales constituyentes de 1992 respecto a la senaduría vitalicia. Cada vez que se busca proscribir políticamente a un expresidente, los medios de comunicación comienzan sus rondas de entrevistas a supuestos «espíritus vivientes» de nuestra Carta Magna.

Esta manera de entender a la Constitución es contraria a la idea misma de un Estado de derecho, porque lo que debería ser el imperio de un conjunto sistemático de normas termina siendo reducido al imperio de la voluntad de determinadas personas. De ese modo, el fundamento de la ley deja de ser su coherencia interna para pasar a ser la intención que pudo haber tenido algún convencional constituyente y que no se llegó a materializar. Curioso hecho: los que acostumbran a rasgarse las vestiduras frente a los «personalismos políticos» reproducen lo que constantemente critican, dado que ponen a la voluntad personal de algún convencional por encima de la letra constitucional. Todo esto sin mencionar el hecho de que nunca se escucha la voz de los convencionales que opinaban lo contrario.

Queda claro que los argumentos para proscribir políticamente a Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos no tienen coherencia interna ni sustentación jurídica, son puramente políticos y radican en propósitos de persecución, pase de facturas y temor ante liderazgos reales que representan a un sector de la sociedad paraguaya.

Detrás de la proscripción selectiva de los expresidentes -habilitando a unos e inhabilitando a otros- no está el derecho como fundamento, sino la mediocridad de determinados actores políticos, los mandatos de determinados poderes fácticos y el simple odio a la voluntad popular.

Es urgente que en el Paraguay la figura de la senaduría vitalicia deje de ser instrumentada como herramienta de proscripción y negación de derechos. Las bancas de Cartes y Nicanor deben ser regularizadas y devueltas a quienes las obtuvieron electoral y democráticamente.

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