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miércoles, agosto 19, 2026

El abogado de Horacio Cartes desmiente que el alquiler de una aeronave lo vincule al Banco Master de Brasil

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El abogado Pedro Ovelar, representante legal del expresidente Horacio Cartes, aclaró que el alquiler de una aeronave para un vuelo chárter a los Estados Unidos no vincula a su cliente con los propietarios de la nave, y negó que quien la ofreció sea el ciudadano brasileño ligado al Banco Master de Brasil mencionado por algunas publicaciones. Advirtió que podría recurrir a acciones legales ante la difusión de afirmaciones falsas.

El abogado Pedro Ovelar, representante legal del expresidente de la República Horacio Cartes, difundió una aclaración sobre el alquiler de una aeronave utilizada para un vuelo chárter a los Estados Unidos, luego de una serie de publicaciones aparecidas en medios de comunicación y redes sociales. El profesional precisó que actuaba «por expresa indicación de mi representado, Horacio Cartes», y que ante esas versiones consideraba necesario efectuar una serie de precisiones sobre la contratación del servicio.

Según explicó, la posibilidad de contratar el transporte aéreo fue acercada a través del propietario de una empresa que alquila hangares en Paraguay —sin vinculación societaria alguna con Cartes o su familia—, quien luego facilitó el contacto con la persona que se presentó como propietaria y representante de la aeronave. Ovelar añadió que, conforme a las verificaciones realizadas en los sistemas de consulta accesibles a particulares, esa persona no registra antecedentes penales.

El punto central de la aclaración apunta a desmentir la vinculación difundida en las últimas horas. El abogado sostuvo que quien ofreció la nave no es el ciudadano brasileño relacionado con el Banco Master de Brasil que determinadas publicaciones señalaron como propietario de la aeronave, sino una persona distinta. Remarcó que contratar un servicio de flete aéreo no implica ni permite presumir que quien lo contrata conozca la composición societaria —actual o histórica— de la nave, ni que mantenga vínculo con sus socios o propietarios anteriores, y consideró que pretender establecer esa relación por el solo hecho de la contratación «carece de sustento».

El representante legal subrayó que, al momento de contratar, lo determinante para su cliente era la habilitación de la nave: precisó que «tanto la aeronave como su tripulación se encontraban debidamente habilitadas» y sin restricciones para realizar el vuelo previsto entre Paraguay y los Estados Unidos y su posterior regreso. Agregó que la aeronave y su tripulación cumplieron con los controles y procedimientos aeroportuarios y migratorios correspondientes en ambos países, sin impedimento alguno para concretar el viaje.

Sobre el cierre, Ovelar afirmó que no existe fundamento para atribuir a Cartes vínculos, conocimientos o conductas a partir de la contratación de ese vuelo, y planteó que «toda afirmación en contrario deberá estar respaldada por hechos ciertos y comprobables». Advirtió, por último, que la difusión de afirmaciones falsas o de imputaciones que lesionen ilegítimamente el honor y la reputación de su representado «podrá dar lugar al ejercicio de las acciones legales que correspondan» conforme al ordenamiento jurídico vigente.

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