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lunes, abril 29, 2024

Las clases de derecho penal de Teodosio González

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Paranaländer asiste a las clases de Derecho Penal del joven catedrático (24 años) Teodosio González, en la Facultad de Derecho de Asunción (1895-1913).

 

Por: Paranaländer 

 

Teodosio González, hijo de don Vicente M. González y doña Rosa González, nació el diez de diciembre de 1871 en la ciudad de Asunción, donde estudió en la escuela primaria de 1877 a 1881 y en el Colegio Nacional que le otorgó la licenciatura en 1887. No habiendo en ese momento Universidad en Paraguay, se fue a Buenos Aires y estudió Derecho en la Universidad donde se graduó en 1893, a la temprana edad de veintiún años, con el grado de Doctor en Jurisprudencia. Regresó con honores a Asunción y a su llegada fue nombrado Procurador General y Fiscal en lo Penal, ocupando ambos cargos con ligeras interrupciones desde 1893 a 1902; desde 1895 hasta 1913 enseñó Derecho Penal en la Facultad de Derecho de Asunción. Su excepcional conocimiento jurídico lo llevó a ser designado en 1904 por el Gobierno para redactar nuevos códigos penal y rural, el primero de los cuales se convirtió en ley en 1905. En las elecciones de 1905 fue elegido Senador por Asunción; en 1911 fue nombrado Ministro de Relaciones Exteriores y en esa oportunidad presentó al Congreso un proyecto de ley para la reorganización de los servicios diplomáticos y consulares del Paraguay. También ha servido en comisiones internacionales: en 1901 fue designado Delegado del Instituto Paraguayo al Congreso Latinoamericano realizado en Montevideo; en 1903 el Ejecutivo le encargó presentar un informe sobre las prisiones; en 1908 fue designado Delegado de Paraguay al Congreso Científico Panamericano que se reunió en Santiago de Chile, y nuevamente en 1910 ocupó un cargo similar en el Congreso Internacional Panamericano de Buenos Aires. Se ha esforzado por contribuir al desarrollo de su país, impulsando la construcción de vías férreas, como la Línea del Noreste Paraguayo destinada a establecer una comunicación directa entre Asunción y Río de Janeiro, obra de gran trascendencia que permitiría ir de Asunción a Europa en diez días en lugar de veinticinco. El Dr. González ha escrito mucho, en la prensa, en folletos y en libros; en la última forma ha publicado: “Crítica al proyecto de un nuevo código penal”, presentada por los doctores Zubizarreta y Brugada, (i vol.), 1895; “Proyecto de un nuevo código penal para la república y su exposición de motivos” (i vol.), 1905; “Proyecto de un nuevo código rural para el Paraguay y su exposición de motivos”, 1906; “Lecciones de derecho penal (3 vols.)”, 1910, que se utiliza como libro de texto en la Facultad de Derecho. Murió en Asunción en 1932 después de publicar “Infortunios del Paraguay” (1931).

Hojeando hoy su “Derecho Penal. Extractos de las conferencias dadas en clase”, Entrega Primera (Tipografía La Opinión, Plaza de Armas, Asunción 1898), encontramos sus posiciones llamativas sobre varios temas conflictivos.

“Los griegos, tan grandes especuladores del derecho civil y político, nada escribieron sobre la ciencia penal”.

“No fue feliz Lombroso al comparar el argot de los criminales con la lengua de los salvajes. Ésta tiene una construcción gramatical propia. El argot de los criminales no es una lengua ni tiene gramática”.

“Locura. Es un poco mayor en la mujer que en el hombre”.

“Crimen. Es mucho mayor en el hombre (4 o 5 veces) en el hombre que en la mujer”.

“El delito y el sexo. Las estadísticas criminales demuestran, con los argumentos incontestables de los números, que la mujer contribuye como agente directo de la criminalidad en una proporción muchísimo menor que el hombre, generalmente del 15 al 25 %.  Es la estrechez de su inteligencia lo que no les permite concebir, preparar y consumar los grandes crímenes que necesitan una reflexión concentrada, fría y profunda coronada por una resolución enérgica”.

“Pero cuando se lanzan a las agitaciones de la vida pública, como en la Revolución Francesa de 1789 y la de la Comuna de 1870, ellas excedieron en crueldad a los más furiosos energúmenos”.

“Hay delitos casi exclusivos de las mujeres (el infanticidio, el aborto)”.

 

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