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viernes, junio 5, 2026

La opacidad detrás de la Resolución 02/2026 del CONES

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La Resolución 02/2026 del CONES no solo avanza sobre atribuciones técnicas que corresponden a la ANEAES. También deja abierta una duda mucho más grave sobre la regularidad del procedimiento que desembocó en la habilitación de tres nuevas carreras de Medicina. Cuando en una misma sesión se aprueba el nuevo régimen y, casi al mismo tiempo, sus primeros resultados, la pregunta es inevitable: bajo qué normativa fueron estudiados esos expedientes.


La Resolución 02/2026 del CONES no solo avanza sobre atribuciones técnicas que corresponden a la ANEAES. También deja abierta una duda sobre la regularidad del procedimiento que desembocó en la habilitación de tres nuevas carreras de Medicina. Cuando en una misma sesión se aprueba el nuevo régimen y, casi al mismo tiempo, sus primeros resultados, la pregunta es inevitable: ¿bajo qué normativa fueron estudiados esos expedientes?

El debate sobre la Resolución 02/2026 del CONES no puede reducirse a una discusión sobre si el nuevo sistema de habilitación para carreras de Medicina es más flexible o más exigente. Tampoco se agota en el hecho, ya de por sí serio, de que esta resolución avanza sobre terrenos técnicos propios del aseguramiento de la calidad, acercándose a funciones que la ley reservó a la ANEAES. Hay un problema todavía más delicado, porque afecta el corazón mismo de la legalidad administrativa.

En el plenario del 17 de marzo de 2026, el CONES aprobó un nuevo régimen de habilitación para carreras de Medicina y, prácticamente en simultáneo, habilitó tres nuevas carreras. Esa secuencia no despeja dudas, sino que las multiplica, porque un régimen nuevo está llamado a ordenar hacia adelante el estudio de los expedientes que serán analizados bajo sus reglas. No puede, sin explicación suficiente, aparecer al mismo tiempo que decisiones particulares cuyo trámite técnico necesariamente tuvo que comenzar antes.

La pregunta, entonces, es simple, ¿bajo qué normativa fueron evaluadas esas tres carreras? Antes de la Resolución 02/2026 regía la Resolución 220/2024, que había postergado el estudio de nuevos proyectos de Medicina e instalado una Comisión Ad Hoc para revisar el sistema de habilitación. Es decir, el marco anterior no habilitaba un curso ordinario de nuevas aprobaciones, sino una pausa regulatoria mientras se revisaban criterios, estándares y condiciones.

Eso deja dos hipótesis, y ninguna tranquiliza. La primera es que esas carreras hayan sido estudiadas con criterios del nuevo régimen antes de que ese régimen existiera formalmente. Si fue así, estaríamos ante la aplicación anticipada de una norma inexistente al momento del trámite, con un vicio serio en la causa jurídica del acto administrativo. La segunda es que hayan sido estudiadas bajo el régimen anterior. Pero si fue así, entonces debe explicarse cómo avanzaron favorablemente expedientes que estaban alcanzados por una resolución que precisamente había aplazado el estudio de nuevas carreras de Medicina. En cualquiera de los dos casos, la regularidad del procedimiento queda cuestionada.    

Pudo haber expedientes, informes, firmas y votación, pero lo que no aparece con claridad es que todo ese circuito previo haya estado regido por una norma vigente, cierta y perfectamente identificable. Y en derecho administrativo eso no es una sutileza. El acto final debe ser la culminación de un procedimiento previo, regular y preexistente. La regla debe estar antes, no puede nacer al mismo tiempo que los resultados que supuestamente produjo.

En un área tan sensible como Medicina, esta opacidad es especialmente grave, ya que se trata de la formación de futuros médicos, de campos de práctica, de condiciones hospitalarias, de docentes, de infraestructura y, en última instancia, de la salud pública. Cuando el fundamento normativo del procedimiento se vuelve borroso, también se resiente la confianza de la sociedad en la seriedad de las habilitaciones otorgadas.

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