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viernes, junio 5, 2026

La resolución del CONES que desordena la calidad

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La Resolución General CONES N.º 02/2026 no solo reabre el debate sobre las carreras de Medicina. Al mezclar habilitación, seguimiento, mejora continua y control anual sobre dimensiones sustantivas de la vida académica, desordena el lenguaje del aseguramiento de la calidad, invade el campo funcional de la ANEAES y somete al sistema de educación superior a una incertidumbre institucional tan grave como innecesaria.

 

Esta disposición merece una crítica de fondo porque no se limita a reglamentar la habilitación de carreras de Medicina, que sería el terreno propio del CONES, sino que se presenta como un régimen de “control, verificación anual, seguimiento y mejora continua”, con un léxico y una ambición institucional que la sacan del plano estrictamente habilitante y la empujan hacia el campo del aseguramiento de la calidad, invadiendo y usurpando el espacio que la ley reservó a la ANEAES.

El artículo 1 anticipa esa deriva con una fórmula especialmente riesgosa, porque diseña una “Fase I. Habilitación provisoria” condicionada a que más adelante “sea garantizada la disponibilidad para los campos de práctica clínica”, e incluso admite supuestos en los que la institución todavía no cuente con infraestructura suficiente en la zona solicitada. En Medicina, esto significa aceptar que una carrera pueda iniciar su trayectoria sin que desde el comienzo estén plenamente consolidadas condiciones críticas de formación. Así, una habilitación deja de constatar que el umbral esencial fue satisfecho y pasa a administrar la expectativa de que lo será después, trasladando el riesgo hacia los estudiantes y hacia la propia credibilidad del sistema.

El artículo 2 profundiza la invasión porque impone un régimen de “control, verificación anual, seguimiento y mejora continua” y, además, un “proceso de verificación integral” orientado a constatar el grado de cumplimiento efectivo de condiciones académicas, organizativas y de infraestructura. Esa formulación ya no pertenece al lenguaje de una autoridad que solo verifica legalidad o persistencia de requisitos mínimos de habilitación, sino a las prerrogativas de una instancia que evalúa la implementación, desarrollo y calidad de las carreras e instituciones. Por eso aquí no hay una superposición difusa, hay, en términos precisos, una embestida del CONES hacia el mismo objeto sustantivo que la ley asignó a la ANEAES, esto es, la valoración técnica de la calidad académica.

El artículo 3 confirma ese avance al extender el procedimiento a la “organización académica y modelo educativo”, al “cuerpo docente”, a los “campos de práctica”, a la infraestructura, a la investigación y a la extensión. Y el artículo 4 termina de despejar toda duda cuando declara que el sistema busca “garantizar la calidad académica”, “constatar, durante la implementación”, el cumplimiento efectivo del plan, del modelo educativo, del capital humano y de otros componentes críticos, además de “establecer mecanismos permanentes de seguimiento y mejora continua”. Si una resolución de habilitación se propone garantizar calidad académica y revisar durante la implementación el desarrollo efectivo de la carrera, ya no estamos ante un control administrativo periférico. Por el contrario, estamos ante un dispositivo que asume, material y funcionalmente, tareas de evaluación de calidad propias de la ANEAES.

En este punto aparece uno de los puntos más graves de la resolución en cuestión. El uso del concepto “mejora continua” por parte del CONES no es solamente impropio, sino que delata un desconocimiento profundo de qué significa realmente esa categoría en los procesos de calidad. La mejora continua no es una una “palabra prestigiosa” que pueda injertarse en cualquier reglamento para darle apariencia técnica; por el contrario, en el sistema de aseguramiento de la calidad, la mejora continua depende de evaluaciones con fines de acreditación, de recomendaciones, de evidencia sistematizada y de una secuencia institucional que tiene en en el sistema de fases su verdadero y único marco de sentido. Descontextualizar groseramente esta noción de su entramado y usarla dentro de un procedimiento de habilitación no solo invade a la ANEAES. Es, en rigor, una confesión de la extrema precariedad conceptual que caracteriza de principio a fin la Resolución del CONES sobre su nuevo sistema de habilitación de Medicina.

Cuando el CONES habla de “mejora continua” en los artículos 2 y 4 como si pudiera producirla desde un esquema de habilitación, seguimiento anual y verificación integral, no está fortaleciendo la cultura de la calidad. Está banalizando brutalmente conceptos, atentando contra señales públicas que se vienen trabajando sistemáticamente con los actores de la educación superior. Está tratando como consigna administrativa una categoría técnica que solo se vuelve inteligible dentro de procesos evaluativos estructurados y, sobre todo, dentro de la lógica de acreditación que permite medir, contrastar, recomendar y volver a evaluar. Esta deformación deformación del lenguaje de la educación superior confunde a las instituciones sobre qué significa mejorar, quién diagnostica, quién recomienda, quién acredita y quién verifica. Y cuando el lenguaje del sistema se desordena, también se desordena la acción del Estado.

Otra consecuencia grave de ese desorden es la omisión de la evaluación diagnóstica de la ANEAES. Esa herramienta no es una inspección reforzada ni una auditoría burocrática con otro nombre. Es el instrumento técnico para observar la implementación real de una carrera ya habilitada, detectar brechas entre proyecto y ejecución, identificar riesgos y producir evidencia para ordenar mejoras. La resolución del CONES se instala exactamente en ese mismo tramo cuando pretende constatar “durante la implementación” el desarrollo efectivo del plan, del modelo educativo y de los campos de práctica, pero lo hace sin una sola regla seria de articulación con la ANEAES. En vez de coordinar, sustituye

Los artículos 5, 6 y 7 completan el cuadro con un régimen “anual y obligatorio”, ejecutado por equipos técnicos y concluido con informes fundados, hallazgos, observaciones, riesgos académicos y acciones correctivas. Esa ya no es la estructura de un control habilitante, es la de un procedimiento con contenido evaluativo. Desde la perspectiva del aseguramiento de la calidad, la consecuencia es evidente: fatiga de la evaluación, duplicación de requerimientos, de evidencias, de cargas documentales y de circuitos de revisión sobre objetos convergentes.

A eso se suma un problema de racionalidad estatal. Si para sostener este andamiaje el CONES pretende crear estructuras paralelas, incluso un eventual “banco de expertos”, en vez de articular con la capacidad técnica ya instalada en la ANEAES y con el Registro Nacional de Pares que la agencia viene consolidando, el Estado financiará, con el dinero de los contribuyentes, una duplicación innecesaria y potencialmente costosa de funciones que ya existen. Para este despropósito administrativo y financiero el CONES tiene previsto el uso del objeto del gasto 849 con el fin ampliar discrecionalmente los G. 1.500 millones ya disponibles para consultorías, mediante la creación de un “banco de expertos”.

Por eso esta resolución debe ser corregida con firmeza. No porque la ANEAES necesite una defensa corporativa, sino porque el sistema necesita volver a una gramática institucional seria, donde habilitar no sea evaluar, donde controlar legalidad no equivalga a juzgar calidad, y donde la mejora continua deje de ser usada como un adorno vacío fuera de los procesos de acreditación y de la Fase 2 que le dan sentido técnico. Paraguay no va a fortalecer la formación médica multiplicando aparatos  burocráticos, confundiendo funciones y usando el lenguaje de la calidad sin comprenderlo. La fortalecerá cuando cada órgano vuelva a ocupar con rigor su lugar y cuando se entienda, de una vez, que el uso liviano del concepto de mejora continua no es una señal de modernización, sino una prueba de precariedad conceptual en el conocimiento mismo de lo que significa construir calidad en educación superior.

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