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jueves, julio 9, 2026

Ministerio de Trabajo reglamenta nuevos salarios mínimos tras reajuste del 5%

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El Ministerio de Trabajo reglamentó los nuevos salarios, jornales y remuneraciones mínimas que rigen para el sector privado desde el 1 de julio. El salario mínimo mensual quedó fijado en G. 3.044.000 y el incumplimiento del pago podrá ser sancionado con multas de entre 10 y 30 jornales por cada trabajador afectado.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) reglamentó los nuevos salarios, jornales y demás remuneraciones mínimas para trabajadores del sector privado mediante la Resolución N.º 670/2026, en cumplimiento del reajuste salarial del 5% dispuesto por el Poder Ejecutivo.

La disposición, vigente desde el 1 de julio, establece que el salario mínimo mensual para las actividades diversas no especificadas asciende a G. 3.044.000. Asimismo, el jornal mínimo quedó fijado en G. 117.077, la remuneración diaria para trabajadores mensualizados en G. 101.467 y el valor de la hora de trabajo en G. 12.683.

La reglamentación también actualiza los montos correspondientes a la jornada nocturna, que incorpora el adicional del 30% previsto en el Código del Trabajo. En estos casos, el salario mínimo mensual pasa a ser de G. 3.957.200, mientras que el jornal mínimo asciende a G. 152.200, la remuneración diaria alcanza G. 131.907 y la hora de trabajo queda fijada en G. 18.844.

Para los contratos de tiempo parcial, el valor de la hora diurna fue establecido en G. 14.635 y el de la hora nocturna en G. 21.743.

La resolución también contempla el Régimen de Aprendizaje y Aprendizaje Dual, para el cual el salario mensual quedó fijado en G. 1.826.400 y el jornal mínimo en G. 70.246.

Además, el Ministerio de Trabajo reglamentó la fórmula para calcular la remuneración correspondiente a las jornadas mixtas, considerando las horas trabajadas en horario diurno y nocturno.

La normativa actualiza igualmente los salarios y jornales mínimos de diversas actividades y profesiones con remuneraciones diferenciadas, cuyos montos responden a acuerdos alcanzados en el marco del diálogo tripartito entre trabajadores, empleadores y el Estado, atendiendo las particularidades de cada sector.

La cartera laboral recordó que todos los empleadores están obligados a exhibir en lugares visibles de los centros de trabajo la escala de salarios mínimos vigente, tanto para las jornadas diurnas como nocturnas, con el objetivo de garantizar que los trabajadores conozcan sus derechos.

Asimismo, advirtió que el incumplimiento del pago del salario mínimo constituye una infracción laboral y podrá ser sancionado con multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.

Para consultas o denuncias relacionadas con el cumplimiento de la normativa, el Ministerio de Trabajo mantiene habilitada su línea de atención a través de WhatsApp.

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